I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9993)
Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como Anexo III en el Real Decreto 1214/2009, de 17 de julio.
274 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58012
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Electricidad y electrónica y son los que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Electricidad y Electrónica.
Anexo I. Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de
telecomunicaciones en edificios. Nivel 1.
Anexo II Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de
locales y circuito cerrado de televisión. Nivel 2.
Anexo III Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. Nivel 2.
Anexo IV Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y
tercera categoría y centros de transformación. Nivel 2.
Anexo V Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes
locales de datos. Nivel 2.
Anexo VI Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de
electromedicina. Nivel 3.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida
en los apartados siguientes:
a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los
alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento
la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán
cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo
o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma
familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2
de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio
para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes
pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o
de 45 años.
f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar
con aprovechamiento la formación.
cve: BOE-A-2011-9993
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58012
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Electricidad y electrónica y son los que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Electricidad y Electrónica.
Anexo I. Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de
telecomunicaciones en edificios. Nivel 1.
Anexo II Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de
locales y circuito cerrado de televisión. Nivel 2.
Anexo III Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. Nivel 2.
Anexo IV Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y
tercera categoría y centros de transformación. Nivel 2.
Anexo V Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes
locales de datos. Nivel 2.
Anexo VI Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de
electromedicina. Nivel 3.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida
en los apartados siguientes:
a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los
alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento
la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán
cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo
o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma
familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2
de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio
para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes
pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o
de 45 años.
f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar
con aprovechamiento la formación.
cve: BOE-A-2011-9993
Núm. 137