I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9992)
Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 57784

mismo, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde
la entrada en vigor del presente real decreto.
2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la
finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado de
profesionalidad:
a) Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la
vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su
derogación.
b) Las personas que realicen la formación de este certificado de profesionalidad bajo
los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de
entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de
marzo.
Disposición transitoria cuarta.

Acreditación provisional de centros.

Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran
incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir
formación en la especialidad formativa correspondiente al certificado de profesionalidad
que ahora se deroga, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la
impartición de la acción formativa vinculada al certificado de profesionalidad establecido
en este real decreto y declarado equivalente en la disposición adicional segunda, previa
autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un
año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de
la acción formativa aprobada. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación
dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad establecido en este real decreto,
los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su
acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en el certificado.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2003/1996, de 6 de septiembre, por el que se
establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Trabajador forestal.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda. Actualización de los Anexos « I Actividades auxiliares de
ganadería», « II Actividades auxiliares de agricultura», « IV Cultivos herbáceos», « VI
Horticultura y floricultura», « VII Producción cunícola intensiva», « VIII Producción
avícola intensiva» y « XII Jardinería y restauración del paisaje del paisaje» del Real
Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, por el que se establecen doce certificados de
profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio
Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se
procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos como anexos
I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008, de 1 de agosto, por el que se
establecen doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se

cve: BOE-A-2011-9992

El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al
Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales
y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.