I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9992)
Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 57783

Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de
los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de
exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados
a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional primera.
europeo de cualificaciones.

Nivel del certificado de profesionalidad en el marco

Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el
marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los
certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo
de cualificaciones.
Disposición adicional segunda.
anteriores.

Equivalencias con certificados de profesionalidad

Se declara la equivalencia a todos los efectos del siguiente certificado de
profesionalidad:
Certificado de profesionalidad que se deroga

Certificado de profesionalidad equivalente

Real Decreto 2003/1996, de 6 de septiembre, por el que Repoblaciones forestales y tratamientos
se establece el certificado de profesionalidad de la
silvícolas.
ocupación de Trabajador forestal.

Disposición transitoria primera.
formativas.

Modificación de planes de formación y acciones

En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en
virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional
para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de
entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada al certificado de
profesionalidad que ahora se deroga, se podrá sustituir dicha formación por la que esté
asociada al nuevo certificado de profesionalidad declarado equivalente en la disposición
adicional segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que
se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios,
instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado.
Disposición transitoria segunda.

Baja en el Fichero de Especialidades.

La especialidad correspondiente al certificado de profesionalidad derogado causará
baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada
en vigor de este real decreto. Durante este periodo dicho certificado mantendrá su vigencia,
a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas
vinculadas a este certificado deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de
nueve meses.
Disposición transitoria tercera.
profesionalidad derogados.

Solicitud de expedición de los certificados de

1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación
asociada al certificado de profesionalidad que aquí se deroga, durante la vigencia del

cve: BOE-A-2011-9992

Núm. 137