I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9992)
Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57781
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Agraria y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se
describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Agraria.
Anexo I. Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales: Nivel 1.
Anexo II. Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes: Nivel 1.
Anexo III. Cuidados y manejo del caballo: Nivel 2.
Anexo IV. Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas: Nivel 2.
Anexo V. Gestión de repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas: Nivel 3.
Anexo VI. Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales: Nivel 3.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida
en los apartados siguientes:
a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los
alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento
la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán
cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo
o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma
familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2
de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio
para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes
pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o
de 45 años.
f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar
con aprovechamiento la formación.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición
de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado
de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, podrán
ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se
especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de
profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de
la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.
cve: BOE-A-2011-9992
Artículo 5. Formadores.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57781
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Agraria y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se
describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Agraria.
Anexo I. Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales: Nivel 1.
Anexo II. Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes: Nivel 1.
Anexo III. Cuidados y manejo del caballo: Nivel 2.
Anexo IV. Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas: Nivel 2.
Anexo V. Gestión de repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas: Nivel 3.
Anexo VI. Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales: Nivel 3.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida
en los apartados siguientes:
a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los
alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento
la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán
cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo
o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma
familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2
de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio
para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes
pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o
de 45 años.
f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar
con aprovechamiento la formación.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición
de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado
de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, podrán
ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se
especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de
profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de
la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.
cve: BOE-A-2011-9992
Artículo 5. Formadores.