I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9992)
Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57780
integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones
educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha
actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados
que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que
se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido
derogados.
En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la
estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional
de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se
establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de
Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca seis certificados de
profesionalidad de la familia profesional Agraria de las áreas profesionales de Forestal,
Ganadería y Jardinería que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia
profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo
4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas» que en el mismo se establece,
sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Trabajador forestal,
establecido en el Real Decreto 2003/1996, de 6 de septiembre, que, en consecuencia,
queda derogado.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de
18 de enero, se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I,
II, IV, VI, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen
doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, el certificado de profesionalidad
establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008, de 28 de noviembre, por el que
se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se
incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y el certificado de
profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio,
por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional
Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer seis certificados de profesionalidad de la
familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de
10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
cve: BOE-A-2011-9992
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57780
integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones
educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha
actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados
que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que
se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido
derogados.
En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la
estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional
de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se
establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de
Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca seis certificados de
profesionalidad de la familia profesional Agraria de las áreas profesionales de Forestal,
Ganadería y Jardinería que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia
profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo
4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas» que en el mismo se establece,
sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Trabajador forestal,
establecido en el Real Decreto 2003/1996, de 6 de septiembre, que, en consecuencia,
queda derogado.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de
18 de enero, se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I,
II, IV, VI, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen
doce certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, el certificado de profesionalidad
establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008, de 28 de noviembre, por el que
se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se
incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y el certificado de
profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio,
por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional
Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer seis certificados de profesionalidad de la
familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de
10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
cve: BOE-A-2011-9992
Núm. 137