I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9992)
Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 57878

CE1.1 Detectar alimentos, aditivos y complementos alimenticios que se encuentren
en mal estado de entre los utilizados en la explotación para la alimentación del
ganado equino.
CE1.2 Realizar el suministro de una ración alimenticia completa y adecuada a
determinados animales de diferente raza, sexo y edad.
CE1.3 Efectuar la lactancia artificial de un potro que la necesite.
C2: Efectuar la preparación de un determinado animal para optimizar su participación
en una actividad de tipo recreativa, de trabajo y/o deportiva.
CE2.1 Realizar la limpieza y revisión previa del animal antes de que participe en
una determinada actividad.
CE2.2 Identificar posibles anomalías físicas en el animal que impidan y/o
desaconsejen su ejercitación.
CE2.3 Acondicionar estéticamente al animal con arreglo a la actividad que va a
desarrollar.
CE2.4 Colocar y ajustar los materiales y equipos de trabajo adecuados al animal
en función del trabajo que va a realizar.
CE2.5 Trabajar el animal a la cuerda o programar su trabajo en los diferentes
sistemas autónomos disponibles.
CE2.6 Dejar al animal en perfecto estado para su descanso tras su ejercitación.
C3: Realizar el traslado y/o transporte de los animales conforme a los protocolos de
la explotación.
CE3.1 Colocar los equipos de protección para el trasporte a los animales que van
a viajar, y colaborar en el embarque y desembarque de los mismos.
CE3.2 Colaborar en el agrupamiento de los animales cuando se vayan a trasladar
en grupo, controlándolos durante todo el proceso para llevarlo a cabo de forma
segura y ordenada.
C4: Realizar la higiene y cuidados básicos al ganado, colaborando con el personal
especializado en la aplicación de los tratamientos preventivos y terapéuticos a los
animales que lo precisen.
CE4.1 Duchar y secar a un animal adaptándose al estado físico en que se
encuentra, a los medios disponibles y las condiciones climatológicas existentes.
CE4.2 Efectuar las tareas de cepillado, peinado y entresacado de crines y colas
a un determinado animal, realizando posteriormente el trenzado y/o anudado de
crines y cola de la manera indicada.
CE4.3 Realizar el pelado y/o esquilado preceptivo de un animal, conforme a sus
características fisiológicas y a la actividad del mismo.
CE4.4 Revisar y realizar los cuidados pertinentes a los cascos de un determinado
animal, colaborando con el personal especializado en las tareas de herraje y/o
recortado de cascos al mismo.
CE4.5 Efectuar el pesaje y la medición de un animal, anotando los parámetros
comunes a tener en cuenta principalmente en este tipo de ganado.
CE4.6 Realizar la observación, parado y en movimiento, de un determinado
animal reconociendo en su caso posibles signos y síntomas de irregularidades,
enfermedades y/o alteraciones fisiológicas importantes.
CE4.7 Administrar los tratamientos preventivos y terapéuticos prescritos por
el veterinario a un determinado animal, siguiendo el protocolo establecido por la
explotación.
CE4.8 Completar las fichas de control correspondientes a los diferentes tratamientos
administrados a un determinado animal, facilitadas por la explotación.
C5: Seguir el protocolo establecido en el proceso reproductivo y de recría de los
animales de la explotación.

cve: BOE-A-2011-9992

Núm. 137