I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-9991)
Orden EDU/1546/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 57752

2. Al alumnado que, al finalizar el curso escolar 2011-2012, no cumpla las condiciones
requeridas para cursar el segundo curso del título de Técnico Superior en Desarrollo de
Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, amparado por la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se le aplicarán las
convalidaciones establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 386/2011, de 18 de
marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil,
regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2012-2013, no cumpla las condiciones
requeridas para obtener el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos
Urbanísticos y Operaciones Topográficas, amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contará con dos convocatorias en
cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales, a
excepción del módulo de Formación en centro de trabajo para el que se dispondrá de un
curso escolar suplementario. Al alumnado que transcurrido dicho periodo no hubiera
obtenido el título se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados,
establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, regulado por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición final primera.

Aplicación de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus
competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.

cve: BOE-A-2011-9991

Madrid, 1 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.