I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-9991)
Orden EDU/1546/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57751
a distancia, de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la
legislación vigente.
Disposición adicional segunda.
Implantación de estas enseñanzas.
1. En el curso 2012-2013 se implantará el primer curso del ciclo formativo al que
hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas
de primer curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico Superior en Desarrollo
de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
2. En el curso 2013-2014 se implantará el segundo curso del ciclo formativo al que
hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas
de segundo curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico Superior en Desarrollo
de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Disposición adicional tercera.
bilingüe.
Habilitación lingüística del profesorado de enseñanza
El profesorado que vaya a impartir docencia en lengua inglesa deberá estar en
posesión, antes de la fecha de inicio de cada curso académico, de la habilitación lingüística
correspondiente, a cuyo efecto el Ministerio de Educación llevará a cabo un procedimiento
de habilitación antes del comienzo de cada curso.
Disposición adicional cuarta.
Formación del profesorado de enseñanza bilingüe.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación programarán cursos y
actividades de formación en lengua inglesa destinados a todo el profesorado de formación
profesional que vaya a impartir docencia en módulos profesionales susceptibles de ser
impartidos en lengua inglesa, quienes tendrán la obligación de asistir a los mismos hasta
que consigan la habilitación requerida. Estas medidas serán aplicables, al menos, hasta el
año 2020.
La formación que se oferte será de tres tipos:
a) Formación intensiva, mediante un curso realizado, preferentemente en la modalidad
presencial, durante el mes de septiembre.
b) Formación de larga duración a lo largo del año escolar, mediante un curso que
combine la forma presencial y en línea, que se realizará fuera del horario de obligada
permanencia en el centro formativo. Durante el periodo de realización del módulo
profesional de Formación en centros de trabajo, este curso se intensificará y se realizará,
en lo posible, dentro del horario de obligada permanencia en el centro.
c) Formación en país anglófono, mediante cursos, que a ser posible incluirán visitas
culturales y a instituciones y asistencia a conferencias, y que se realizará al final del curso
una vez finalizadas las actividades escolares en los centros formativos.
Sustitución de títulos relacionados con estas enseñanzas.
1. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2011-2012, cumpla las condiciones
requeridas para cursar el segundo curso del título de Técnico Superior en Desarrollo de
Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, amparado por la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que no haya superado
alguno de los módulos profesionales del primer curso del mencionado título, contará con
dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos
módulos profesionales. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2014-2015, se le
aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo
15.1 del Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2011-9991
Disposición transitoria única.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57751
a distancia, de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la
legislación vigente.
Disposición adicional segunda.
Implantación de estas enseñanzas.
1. En el curso 2012-2013 se implantará el primer curso del ciclo formativo al que
hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas
de primer curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico Superior en Desarrollo
de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
2. En el curso 2013-2014 se implantará el segundo curso del ciclo formativo al que
hace referencia el Artículo 1 de la presente Orden y dejarán de impartirse las enseñanzas
de segundo curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico Superior en Desarrollo
de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Disposición adicional tercera.
bilingüe.
Habilitación lingüística del profesorado de enseñanza
El profesorado que vaya a impartir docencia en lengua inglesa deberá estar en
posesión, antes de la fecha de inicio de cada curso académico, de la habilitación lingüística
correspondiente, a cuyo efecto el Ministerio de Educación llevará a cabo un procedimiento
de habilitación antes del comienzo de cada curso.
Disposición adicional cuarta.
Formación del profesorado de enseñanza bilingüe.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación programarán cursos y
actividades de formación en lengua inglesa destinados a todo el profesorado de formación
profesional que vaya a impartir docencia en módulos profesionales susceptibles de ser
impartidos en lengua inglesa, quienes tendrán la obligación de asistir a los mismos hasta
que consigan la habilitación requerida. Estas medidas serán aplicables, al menos, hasta el
año 2020.
La formación que se oferte será de tres tipos:
a) Formación intensiva, mediante un curso realizado, preferentemente en la modalidad
presencial, durante el mes de septiembre.
b) Formación de larga duración a lo largo del año escolar, mediante un curso que
combine la forma presencial y en línea, que se realizará fuera del horario de obligada
permanencia en el centro formativo. Durante el periodo de realización del módulo
profesional de Formación en centros de trabajo, este curso se intensificará y se realizará,
en lo posible, dentro del horario de obligada permanencia en el centro.
c) Formación en país anglófono, mediante cursos, que a ser posible incluirán visitas
culturales y a instituciones y asistencia a conferencias, y que se realizará al final del curso
una vez finalizadas las actividades escolares en los centros formativos.
Sustitución de títulos relacionados con estas enseñanzas.
1. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2011-2012, cumpla las condiciones
requeridas para cursar el segundo curso del título de Técnico Superior en Desarrollo de
Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, amparado por la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que no haya superado
alguno de los módulos profesionales del primer curso del mencionado título, contará con
dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos
módulos profesionales. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2014-2015, se le
aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo
15.1 del Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2011-9991
Disposición transitoria única.