I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-9989)
Orden EDU/1544/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57662
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se le aplicarán las
convalidaciones establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 260/2011, de 28 de
febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del
Medio Natural, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2012-2013, no cumpla las condiciones
requeridas para obtener el título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los
Recursos Naturales y Paisajísticos, amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, contará con dos convocatorias en cada
uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales, a
excepción del módulo de Formación en centro de trabajo para el que se dispondrá de un
curso escolar suplementario. Al alumnado que transcurrido dicho periodo no hubiera
obtenido el título se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados,
establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, regulado
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición final primera.
Aplicación de la Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus
competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
Madrid, 1 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
ANEXO I
Módulos Profesionales
1. Módulo Profesional. Botánica agronómica
Código: 0690
Contenidos:
Identificación de las plantas:
Sistemática y taxonomía. Nomenclatura.
Principales familias. Clasificación. Especies representativas.
Recolección. Materiales y métodos.
Aspectos que hay que observar en la identificación. Caracteres morfológicos.
Claves sistemáticas para la identificación de plantas. Tipos. Manejo. Encuadre
taxonómico.
Instrumental y equipos ópticos utilizados en la identificación. Manejo.
Acondicionamiento de plantas y partes de las mismas. Conservación. Elaboración de
herbarios. Papel de los herbarios. Usos de las colecciones.
Normativa ambiental y de prevención de riesgos laborales.
b)
Ubicación geográfica de las diferentes especies vegetales:
Áreas biogeográficas. Clasificación. Tipos de áreas de distribución. Áreas cosmopolitas
y continuas, disyuntas y vicariantes. Áreas endémicas y relictas. Artificiales y naturales.
cve: BOE-A-2011-9989
a)
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 57662
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se le aplicarán las
convalidaciones establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 260/2011, de 28 de
febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del
Medio Natural, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2012-2013, no cumpla las condiciones
requeridas para obtener el título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los
Recursos Naturales y Paisajísticos, amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, contará con dos convocatorias en cada
uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales, a
excepción del módulo de Formación en centro de trabajo para el que se dispondrá de un
curso escolar suplementario. Al alumnado que transcurrido dicho periodo no hubiera
obtenido el título se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados,
establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, regulado
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición final primera.
Aplicación de la Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus
competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
Madrid, 1 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
ANEXO I
Módulos Profesionales
1. Módulo Profesional. Botánica agronómica
Código: 0690
Contenidos:
Identificación de las plantas:
Sistemática y taxonomía. Nomenclatura.
Principales familias. Clasificación. Especies representativas.
Recolección. Materiales y métodos.
Aspectos que hay que observar en la identificación. Caracteres morfológicos.
Claves sistemáticas para la identificación de plantas. Tipos. Manejo. Encuadre
taxonómico.
Instrumental y equipos ópticos utilizados en la identificación. Manejo.
Acondicionamiento de plantas y partes de las mismas. Conservación. Elaboración de
herbarios. Papel de los herbarios. Usos de las colecciones.
Normativa ambiental y de prevención de riesgos laborales.
b)
Ubicación geográfica de las diferentes especies vegetales:
Áreas biogeográficas. Clasificación. Tipos de áreas de distribución. Áreas cosmopolitas
y continuas, disyuntas y vicariantes. Áreas endémicas y relictas. Artificiales y naturales.
cve: BOE-A-2011-9989
a)