III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10033)
Orden CUL/1559/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58843
cve: BOE-A-2011-10033
c) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable
relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del
importe de la ayuda concedida.
d) Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 20% del importe de
la ayuda concedida. Por circunstancias excepcionales, que deberán ser objeto de solicitud
razonada y de la oportuna autorización previa de la Dirección General de Política e
Industrias Culturales, el porcentaje anterior podrá ser ampliado hasta el límite del 30%.
e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible,
cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a
la base imponible de los justificantes.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58843
cve: BOE-A-2011-10033
c) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable
relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del
importe de la ayuda concedida.
d) Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 20% del importe de
la ayuda concedida. Por circunstancias excepcionales, que deberán ser objeto de solicitud
razonada y de la oportuna autorización previa de la Dirección General de Política e
Industrias Culturales, el porcentaje anterior podrá ser ampliado hasta el límite del 30%.
e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible,
cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a
la base imponible de los justificantes.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X