III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10033)
Orden CUL/1559/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 58842

ANEXO II
1.

Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados
directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que
se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están
incluidos:
a) Gastos de personal contratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios
de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado,
conferenciantes y ponentes).
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o
participantes en las actividades objeto de la ayuda.
c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica,
comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
h) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
2.

Gastos excluidos.

No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
a) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes, ponentes, etc., así como
los de coordinación, dirección y gestión, cuando el titular de los mismos coincida con la
persona física que haya obtenido la ayuda o cuando sea miembro directivo de la persona
jurídica beneficiaria de la misma.
b) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en
alquiler).
c) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general,
cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
d) Gastos financieros.
e) Gastos de amortización.
f) Gastos por tributos.
Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayuda deben ser financiadas
con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto,
tal y como se señala en el punto 5 de la convocatoria.
3.

Limitaciones de determinados gastos.

a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo
o eventual dependiente de las personas o entidades beneficiarias, no podrán superar el
30% del importe de la ayuda concedida.
b) El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos
de justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría
de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, del 3 de enero de 2007). El importe es
el que se establece en el Anexo XVI de dicha Resolución.El desplazamiento en automóvil
particular se indemnizará a razón de 0,19 €/Km.Por lo que se refiere a las dietas en el
extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto en el Anexo XVII de dicha Resolución. Todo
lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo
del sector si resultase más favorable.

cve: BOE-A-2011-10033

Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones: