IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2011-19329)
BERJA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 64748
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
19329
BERJA
Edicto
Cédula de notificación
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1248/2009 seguido en el
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 y de Violencia Sobre la Mujer de Berja
a instancia de Zhor Gharbou contra Mohamed Agharbou, se ha dictado la
sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer N.º 2
de Berja
Divorcio Contencioso 1248/09
Sentencia
En Berja, a 27 de mayo de 2011
Vistos por mí, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los
presentes autos de divorcio, registrados con el n.º 1248/09, y seguidos a instancia
de doña Zhor Gharbou representada por el Procurador Sr. Gutierrez Sánchez
contra don Mohamed Agharbou, en situación de rebeldía procesal,
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Zhor Gharbou representada
por el Procurador Sr. Gutierrez Sánchez contra don Mohamed Agharbou debo
declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos el 13 de
septiembre de 2007 con todos los efectos legales inherentes a dicho
pronunciamiento y con el establecimiento de las siguientes medidas:
A) El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de doña Zhor Gharbou,
teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser
consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos,
resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. Se atribuye a la
madre el uso del domicilio conyugal en compañía de su hijo.
B) Se reconoce a don Mohamed Agharbou el derecho de visitas que libremente
acuerden las partes y, en su defecto, el siguiente:
1.º) Fines de semana alternos, domingos desde las 12:00 horas hasta las
19:00 horas sin pernocta, debiendo recogerlo y entregarlo en el domicilio materno
Las anteriores cantidades serán actualizadas a partir del 1 de enero del año
siguiente al de la fecha de la sentencia, conforme al índice de precios al consumo
que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en
relación con las hijas puedan producirse previa acreditación de su importe y
necesidad.
cve: BOE-B-2011-19329
C) Don Mohamed Agharbou abonará, en concepto de alimentos en beneficio
de su hijo, la cantidad mensual de 200 euros, por mensualidades anticipadas,
dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año;
este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 64748
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
19329
BERJA
Edicto
Cédula de notificación
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1248/2009 seguido en el
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 y de Violencia Sobre la Mujer de Berja
a instancia de Zhor Gharbou contra Mohamed Agharbou, se ha dictado la
sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer N.º 2
de Berja
Divorcio Contencioso 1248/09
Sentencia
En Berja, a 27 de mayo de 2011
Vistos por mí, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los
presentes autos de divorcio, registrados con el n.º 1248/09, y seguidos a instancia
de doña Zhor Gharbou representada por el Procurador Sr. Gutierrez Sánchez
contra don Mohamed Agharbou, en situación de rebeldía procesal,
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Zhor Gharbou representada
por el Procurador Sr. Gutierrez Sánchez contra don Mohamed Agharbou debo
declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos el 13 de
septiembre de 2007 con todos los efectos legales inherentes a dicho
pronunciamiento y con el establecimiento de las siguientes medidas:
A) El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de doña Zhor Gharbou,
teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser
consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos,
resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. Se atribuye a la
madre el uso del domicilio conyugal en compañía de su hijo.
B) Se reconoce a don Mohamed Agharbou el derecho de visitas que libremente
acuerden las partes y, en su defecto, el siguiente:
1.º) Fines de semana alternos, domingos desde las 12:00 horas hasta las
19:00 horas sin pernocta, debiendo recogerlo y entregarlo en el domicilio materno
Las anteriores cantidades serán actualizadas a partir del 1 de enero del año
siguiente al de la fecha de la sentencia, conforme al índice de precios al consumo
que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en
relación con las hijas puedan producirse previa acreditación de su importe y
necesidad.
cve: BOE-B-2011-19329
C) Don Mohamed Agharbou abonará, en concepto de alimentos en beneficio
de su hijo, la cantidad mensual de 200 euros, por mensualidades anticipadas,
dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año;
este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado