II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-9958)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 57394
el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE n.º 197, de 7 de octubre) compuesta por el
Rector y seis Catedráticos de la Universidad de Extremadura pertenecientes a diversas
áreas de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora.
9.3 Esta Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso,
y tras oír a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la
reclamación y a los candidatos que hubieran participado en las mismas, ratificará o no la
propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá
el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del
concurso formular nueva propuesta. El transcurso del plazo establecido sin resolver se
entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
9.4 Las resoluciones de la Comisión de Reclamación serán vinculantes para el
Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley
reguladora.
Décima.
Presentación de documentos.
10.1 Los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de las plazas deberán
presentar, en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles
siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, o por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:
Undécima. Nombramiento y toma de posesión.–El nombramiento como funcionario
docente será efectuado por el Rector, una vez que el candidato seleccionado haya
cumplimentado los requisitos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará
la denominación de la plaza, señalando el cuerpo y área de conocimiento, así como el
Departamento al que se adscribe.
En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del candidato seleccionado deberá tomar
posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo
docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Duodécima. Norma final.–Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Acceso
resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la
cve: BOE-A-2011-9958
a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 4
del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
b) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la
nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.
c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad, expedido por el Servicio de Prevención de la Universidad de Extremadura.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. En el caso de los/las aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso
a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de
procedencia.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Los/las españoles/as que tuvieran la condición de funcionario/a de carrera estarán
exentos/as de justificar los documentos y requisitos de los apartados c) y d) debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 57394
el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE n.º 197, de 7 de octubre) compuesta por el
Rector y seis Catedráticos de la Universidad de Extremadura pertenecientes a diversas
áreas de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora.
9.3 Esta Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso,
y tras oír a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la
reclamación y a los candidatos que hubieran participado en las mismas, ratificará o no la
propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá
el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del
concurso formular nueva propuesta. El transcurso del plazo establecido sin resolver se
entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
9.4 Las resoluciones de la Comisión de Reclamación serán vinculantes para el
Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley
reguladora.
Décima.
Presentación de documentos.
10.1 Los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de las plazas deberán
presentar, en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles
siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, o por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:
Undécima. Nombramiento y toma de posesión.–El nombramiento como funcionario
docente será efectuado por el Rector, una vez que el candidato seleccionado haya
cumplimentado los requisitos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará
la denominación de la plaza, señalando el cuerpo y área de conocimiento, así como el
Departamento al que se adscribe.
En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del candidato seleccionado deberá tomar
posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo
docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Duodécima. Norma final.–Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Acceso
resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la
cve: BOE-A-2011-9958
a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 4
del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
b) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la
nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.
c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad, expedido por el Servicio de Prevención de la Universidad de Extremadura.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. En el caso de los/las aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso
a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de
procedencia.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Los/las españoles/as que tuvieran la condición de funcionario/a de carrera estarán
exentos/as de justificar los documentos y requisitos de los apartados c) y d) debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.