II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-9958)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 57393
valoración motivada sobre cada candidato ajustado a los criterios establecidos. Para
superar esta segunda prueba, los candidatos deberán tener los informes favorables de, al
menos, tres miembros de la Comisión.
7.6. Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados de
la evaluación de cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos
evaluados de acuerdo con los criterios fijados por la propia comisión.
Octava. Resolución del Concurso.
8.1 Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas
por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la
propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará pública
por la Comisión en el lugar de celebración de la prueba.
8.2 Los concursantes propuestos deberán acreditar que reúnen los requisitos
exigidos por la legislación vigente, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la citada
publicación. Si el concursante propuesto no presentara la documentación requerida, o de
la misma se comprobara que no cumple los requisitos exigidos para su nombramiento, se
procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado
por la comisión.
8.3 Cumplida la presentación de documentos, el Rector procederá a los nombramientos
conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro
del personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
Extremadura, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
8.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza,
momento en que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente
universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
8.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra universidad.
8.6 El tiempo entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no
podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del
plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector.
8.7 Para el cómputo de los plazos, el mes de agosto será inhábil a todos los
efectos.
8.8 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes
hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión,
así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez
finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
En este orden, los documentos entregados por cada candidato permanecerán
depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión,
salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que
haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera
retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
Comisión de Reclamaciones.
9.1 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación,
en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la Universidad de Extremadura.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución
definitiva.
9.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en
los artículos 189 y 190 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, reformados por
cve: BOE-A-2011-9958
Novena.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 57393
valoración motivada sobre cada candidato ajustado a los criterios establecidos. Para
superar esta segunda prueba, los candidatos deberán tener los informes favorables de, al
menos, tres miembros de la Comisión.
7.6. Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados de
la evaluación de cada candidato o candidata, desglosados por cada uno de los aspectos
evaluados de acuerdo con los criterios fijados por la propia comisión.
Octava. Resolución del Concurso.
8.1 Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas
por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la
propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará pública
por la Comisión en el lugar de celebración de la prueba.
8.2 Los concursantes propuestos deberán acreditar que reúnen los requisitos
exigidos por la legislación vigente, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la citada
publicación. Si el concursante propuesto no presentara la documentación requerida, o de
la misma se comprobara que no cumple los requisitos exigidos para su nombramiento, se
procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado
por la comisión.
8.3 Cumplida la presentación de documentos, el Rector procederá a los nombramientos
conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro
del personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
Extremadura, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
8.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza,
momento en que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente
universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
8.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra universidad.
8.6 El tiempo entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no
podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del
plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector.
8.7 Para el cómputo de los plazos, el mes de agosto será inhábil a todos los
efectos.
8.8 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes
hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión,
así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez
finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
En este orden, los documentos entregados por cada candidato permanecerán
depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión,
salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que
haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera
retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
Comisión de Reclamaciones.
9.1 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación,
en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la Universidad de Extremadura.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución
definitiva.
9.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en
los artículos 189 y 190 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, reformados por
cve: BOE-A-2011-9958
Novena.