III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9978)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación técnica del proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo, León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57569
Según acredita documentación recibida con fecha 21 de febrero de 2011, el promotor
asume expresa e íntegramente las modificaciones y medidas planteadas.
Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2011, tienen entrada en esta dirección
general los informes de prospección arqueológica de las zonas correspondientes a los
sectores III y IX del proyecto, ambos informados por la Comisión Territorial de Patrimonio
Cultural de León.
Teniendo en cuenta lo anterior, se determina que las modificaciones y medidas
indicadas por las Consejerías de Medio Ambiente, y de Cultura y Turismo, son asumidas
por el promotor mediante sendos documentos de contestación que pasan a integrar la
versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
3. Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente
adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de
sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del
texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los
criterios del anexo III.
Características del proyecto. De manera general, las modificaciones a aplicar sobre
las actuaciones contempladas inicialmente en el proyecto mejora y modernización del
regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo (León) consisten en:
Modificación del límite de los sectores: Se pasan de los ocho sectores contemplados
inicialmente a los nueve propuestos con la modificación, de la siguiente manera:
Sector IV.
Sector V.
Sector VI.
Sector VII.
Sector VIII.
Sector IX.
Unifica el antiguo sector II, la parte norte del sector I y la zona norte del sector VIII.
Pasan a incorporarse a los sectores I y VI.
Corresponde con el antiguo sector III, la zona este del sector VI y la zona sur del
sector IV.
Corresponde con la mayor parte del antiguo sector VI y la zona este del sector IV.
Se mantienen los límites de este sector.
Se unifican parte del antiguo sector VIII, la zona sur del sector II y la zona oeste del
sector IV.
Se mantienen los límites de este sector.
Corresponde con la parte central del antiguo sector VIII
Corresponde con la zona sur del antiguo sector VIII.
Construcción de balsas de acumulación. Contarán con una capacidad de
almacenamiento total de 70.000 m3 en el sector IX y de 80.000 m3 en el sector III, con una
altura del agua embalsada de 3 metros y más de 100 centímetros de resguardo, con unos
taludes empleados de 3H:1V. Para la impermeabilización del fondo y los taludes se
empleará una capa de geotextil agujeteado de 200 g/m2 con filamentos continuos de
polipropileno y sobre ella se situará una lámina de polietileno de alta densidad de 2 mm de
espesor.
En el caso de la balsa del sector III tomará el agua del Canal de la Mata, el cual
presenta un aliviadero aguas abajo de la toma del canal, que servirá a su vez, como
aliviadero de la balsa cuando el agua rebose por encima del nivel permitido. Idéntico
procedimiento se prevé para la balsa del sector IX que toma el agua del Canal de Matalobos.
Por otro lado, el desagüe de ambas balsas se realizará a través de una tubería que conecta
con una arqueta de filtros y discurre a partir del paramento de aguas debajo de la balsa,
realizando el vertido del agua en un desagüe ya existente, el cual conduce en agua hasta
el Arroyo de Valdefuentes y el Río Órbigo en el caso de la balsa del sector IX, y hasta el
Arroyo del Valle en la del sector III. Según se determina en la documentación ambiental
aportada, en la zona de desagüe de ambas balsas de acumulación, los arroyos disponen
de capacidad suficiente para el transporte de los caudales desaguados.
cve: BOE-A-2011-9978
Sector I.
Sector II.
Sector III.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57569
Según acredita documentación recibida con fecha 21 de febrero de 2011, el promotor
asume expresa e íntegramente las modificaciones y medidas planteadas.
Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2011, tienen entrada en esta dirección
general los informes de prospección arqueológica de las zonas correspondientes a los
sectores III y IX del proyecto, ambos informados por la Comisión Territorial de Patrimonio
Cultural de León.
Teniendo en cuenta lo anterior, se determina que las modificaciones y medidas
indicadas por las Consejerías de Medio Ambiente, y de Cultura y Turismo, son asumidas
por el promotor mediante sendos documentos de contestación que pasan a integrar la
versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
3. Análisis según los criterios del anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente
adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de
sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del
texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los
criterios del anexo III.
Características del proyecto. De manera general, las modificaciones a aplicar sobre
las actuaciones contempladas inicialmente en el proyecto mejora y modernización del
regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo (León) consisten en:
Modificación del límite de los sectores: Se pasan de los ocho sectores contemplados
inicialmente a los nueve propuestos con la modificación, de la siguiente manera:
Sector IV.
Sector V.
Sector VI.
Sector VII.
Sector VIII.
Sector IX.
Unifica el antiguo sector II, la parte norte del sector I y la zona norte del sector VIII.
Pasan a incorporarse a los sectores I y VI.
Corresponde con el antiguo sector III, la zona este del sector VI y la zona sur del
sector IV.
Corresponde con la mayor parte del antiguo sector VI y la zona este del sector IV.
Se mantienen los límites de este sector.
Se unifican parte del antiguo sector VIII, la zona sur del sector II y la zona oeste del
sector IV.
Se mantienen los límites de este sector.
Corresponde con la parte central del antiguo sector VIII
Corresponde con la zona sur del antiguo sector VIII.
Construcción de balsas de acumulación. Contarán con una capacidad de
almacenamiento total de 70.000 m3 en el sector IX y de 80.000 m3 en el sector III, con una
altura del agua embalsada de 3 metros y más de 100 centímetros de resguardo, con unos
taludes empleados de 3H:1V. Para la impermeabilización del fondo y los taludes se
empleará una capa de geotextil agujeteado de 200 g/m2 con filamentos continuos de
polipropileno y sobre ella se situará una lámina de polietileno de alta densidad de 2 mm de
espesor.
En el caso de la balsa del sector III tomará el agua del Canal de la Mata, el cual
presenta un aliviadero aguas abajo de la toma del canal, que servirá a su vez, como
aliviadero de la balsa cuando el agua rebose por encima del nivel permitido. Idéntico
procedimiento se prevé para la balsa del sector IX que toma el agua del Canal de Matalobos.
Por otro lado, el desagüe de ambas balsas se realizará a través de una tubería que conecta
con una arqueta de filtros y discurre a partir del paramento de aguas debajo de la balsa,
realizando el vertido del agua en un desagüe ya existente, el cual conduce en agua hasta
el Arroyo de Valdefuentes y el Río Órbigo en el caso de la balsa del sector IX, y hasta el
Arroyo del Valle en la del sector III. Según se determina en la documentación ambiental
aportada, en la zona de desagüe de ambas balsas de acumulación, los arroyos disponen
de capacidad suficiente para el transporte de los caudales desaguados.
cve: BOE-A-2011-9978
Sector I.
Sector II.
Sector III.