III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9978)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modificación técnica del proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo, León.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57568
A continuación se expone el resumen de los informes recibidos:
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, junto con el
informe emitido por la Dirección General de Medio Natural, de la Consejería de Medio
Ambiente, Junta de Castilla y León, concluyen que las medidas protectoras y correctoras
propuestas minimizan en gran medida las afecciones que las actuaciones pudieran ocasionar
sobre los valores naturales presentes en esta zona. Sin embargo, vista la existencia en el
ámbito de estudio de hábitats y especies de fauna de interés, añade una serie de condiciones
con el objeto de minimizar las posibles afecciones sobre las mismas.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo,
Junta de Castilla y León determina la existencia de una incidencia real del proyecto sobre
alguno de los enclaves arqueológicos localizados en el ámbito del trazado de la tubería de
riego. Del mismo modo, se indica la existencia de un ramal del Camino de Santiago
coincidente con la traza de dos vías romanas del Itinerario de Antonino, sin que se desarrolle
dicha información respecto de las obras previstas en el proyecto. Por tanto, dispone la
realización de las siguientes prescripciones:
Se deberá efectuar una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio
arqueológico y etnológico por parte de técnico competente, según lo dispuesto en el
artículo 30.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
La estimación resultante deberá ser informada por el Delegado Territorial de la Junta
de Castilla y León en León, según determina el artículo 4.11 del Decreto 37/2007, de 19 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de
Castilla y León.
Las conclusiones han de ser consideradas en el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental según lo dispuesto en el artículo 82.2 del citado Decreto 37/2007.
La Subdelegación del Gobierno en León determina que la zona de actuación del proyecto
no se encuentra incluida dentro de la Red de Espacios Naturales, ni pertenece a zonas de
especial protección para las aves (ZEPA), ni a lugares de interés comunitario (LIC).
Asimismo, considera que dada la amplitud de la zona, el paisaje presenta una buena
capacidad de asimilación de las instalaciones que se pretenden desarrollar. Al tratarse de
canalizaciones subterráneas tan sólo habrá afecciones durante la fase de construcción,
aunque las trata de alteraciones leves ya que la densidad de formas y colores, así como la
delimitación de la zona (al no aumentar la extensión de regadío existente), favorecen su
integración en el entorno. También considera adecuadas las medidas protectoras y
correctoras propuestas en la documentación ambiental presentada.
En la contestación del Ayuntamiento de Valdefuentes del Páramo se adjunta informe
de la Diputación de León, en el cual se concluye que el proyecto no ocasionará impactos
ambientales significativos en el municipio de Valdefuentes del Páramo, teniendo en cuenta
las medidas preventivas y correctoras previstas.
Añaden que la sustitución del actual sistema de regadío (por gravedad) por el que se
pretende instalar (por aspersión), redundará en una mejora ambiental de la explotación
agrícola de la zona.
Se propone que en la redacción definitiva del proyecto se tenga en consideración las
Normas Urbanísticas Municipales en tramitación.
Por su parte, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León,
determina, desde el punto de vista de sus competencias, que no se generan impactos
significativos por los que sea necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de Proyectos.
La Dirección General de Infraestructuras Ambientales, Consejería de Medio Ambiente,
Junta de Castilla y León no formula ninguna alegación al respecto.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, esta dirección general
remitió escrito al promotor solicitando el cumplimiento de las condiciones indicadas tanto
por la Consejería de Cultura y Turismo como por la Consejería de Medio Ambiente, ambos
órganos pertenecientes a la Junta de Castilla y León.
cve: BOE-A-2011-9978
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57568
A continuación se expone el resumen de los informes recibidos:
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, junto con el
informe emitido por la Dirección General de Medio Natural, de la Consejería de Medio
Ambiente, Junta de Castilla y León, concluyen que las medidas protectoras y correctoras
propuestas minimizan en gran medida las afecciones que las actuaciones pudieran ocasionar
sobre los valores naturales presentes en esta zona. Sin embargo, vista la existencia en el
ámbito de estudio de hábitats y especies de fauna de interés, añade una serie de condiciones
con el objeto de minimizar las posibles afecciones sobre las mismas.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo,
Junta de Castilla y León determina la existencia de una incidencia real del proyecto sobre
alguno de los enclaves arqueológicos localizados en el ámbito del trazado de la tubería de
riego. Del mismo modo, se indica la existencia de un ramal del Camino de Santiago
coincidente con la traza de dos vías romanas del Itinerario de Antonino, sin que se desarrolle
dicha información respecto de las obras previstas en el proyecto. Por tanto, dispone la
realización de las siguientes prescripciones:
Se deberá efectuar una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio
arqueológico y etnológico por parte de técnico competente, según lo dispuesto en el
artículo 30.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
La estimación resultante deberá ser informada por el Delegado Territorial de la Junta
de Castilla y León en León, según determina el artículo 4.11 del Decreto 37/2007, de 19 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de
Castilla y León.
Las conclusiones han de ser consideradas en el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental según lo dispuesto en el artículo 82.2 del citado Decreto 37/2007.
La Subdelegación del Gobierno en León determina que la zona de actuación del proyecto
no se encuentra incluida dentro de la Red de Espacios Naturales, ni pertenece a zonas de
especial protección para las aves (ZEPA), ni a lugares de interés comunitario (LIC).
Asimismo, considera que dada la amplitud de la zona, el paisaje presenta una buena
capacidad de asimilación de las instalaciones que se pretenden desarrollar. Al tratarse de
canalizaciones subterráneas tan sólo habrá afecciones durante la fase de construcción,
aunque las trata de alteraciones leves ya que la densidad de formas y colores, así como la
delimitación de la zona (al no aumentar la extensión de regadío existente), favorecen su
integración en el entorno. También considera adecuadas las medidas protectoras y
correctoras propuestas en la documentación ambiental presentada.
En la contestación del Ayuntamiento de Valdefuentes del Páramo se adjunta informe
de la Diputación de León, en el cual se concluye que el proyecto no ocasionará impactos
ambientales significativos en el municipio de Valdefuentes del Páramo, teniendo en cuenta
las medidas preventivas y correctoras previstas.
Añaden que la sustitución del actual sistema de regadío (por gravedad) por el que se
pretende instalar (por aspersión), redundará en una mejora ambiental de la explotación
agrícola de la zona.
Se propone que en la redacción definitiva del proyecto se tenga en consideración las
Normas Urbanísticas Municipales en tramitación.
Por su parte, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León,
determina, desde el punto de vista de sus competencias, que no se generan impactos
significativos por los que sea necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de Proyectos.
La Dirección General de Infraestructuras Ambientales, Consejería de Medio Ambiente,
Junta de Castilla y León no formula ninguna alegación al respecto.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, esta dirección general
remitió escrito al promotor solicitando el cumplimiento de las condiciones indicadas tanto
por la Consejería de Cultura y Turismo como por la Consejería de Medio Ambiente, ambos
órganos pertenecientes a la Junta de Castilla y León.
cve: BOE-A-2011-9978
Núm. 136