III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9979)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento de la ribera del Tormes a su paso por Sieteiglesias de Tormes, Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57581
propia actividad humana, residuos de fin de obra, como carteles, papel, etc. y restos
vegetales como consecuencia de las actuaciones selvícolas puntuales de mejora y, una
vez concluidas las obras, durante la fase de funcionamiento, los únicos residuos previstos
serán aquellos ocasionados por la afluencia de visitantes a la zona, principalmente residuos
sólidos urbanos.
Asimismo, se producirá un aumento de los niveles sonoros, de las emisiones a la
atmósfera y de emisiones de polvo y partículas debidas a la utilización de maquinaria
específica para la ejecución de la obra, si bien, esta maquinaria es de tipo pequeño, y la
permanencia en el tiempo es muy pequeña. Además, se tomarán medidas para que la fase
de ejecución no coincida con la época de nidificación o reproducción de las especies de
fauna presentes en la zona, con el fin de minimizar el impacto sobre las mismas.
Por otra parte, derivado de las actuaciones puntuales limitantes con la lámina de agua
del río, se producirán pequeños aumentos de turbidez del agua, de carácter esporádico, y
muy limitado en el tiempo y en el espacio.
Según indica el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural
de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, las actuaciones
proyectadas se ubican en la margen izquierda del coto de pesca de Galisancho y la
ejecución de las actuaciones podría producir molestias y suponer algún riesgo para los
pescadores que acudan a dicho coto, por esa razón se extremarán las precauciones y
medidas de seguridad en la ejecución de las obras.
En definitiva, teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la ejecución del
proyecto supondrá impactos positivos sobre el medio ya que los objetivos de las actuaciones
son la recuperación de la ribera del río Tormes a su paso por Sieteiglesias de Tormes y
posibilitar el disfrute de sus valores naturales a los habitantes y visitantes de la zona. Por
otra parte, los impactos negativos producidos por las actuaciones previstas en el proyecto
son, en general, temporales, de poca entidad y asumibles ya que pueden minimizarse con
las medidas previstas por el promotor en la documentación aportada y las medidas
adicionales apuntadas por los organismos consultados que el promotor ha asumido,
incluyéndolas en la versión definitiva del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto Acondicionamiento de la ribera del Tormes a su paso por Sieteiglesias de Tormes
(Salamanca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente
resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera
necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino (www.marm.es) debiendo entenderse que no exime al promotor de
obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 24 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa
Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2011-9979
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57581
propia actividad humana, residuos de fin de obra, como carteles, papel, etc. y restos
vegetales como consecuencia de las actuaciones selvícolas puntuales de mejora y, una
vez concluidas las obras, durante la fase de funcionamiento, los únicos residuos previstos
serán aquellos ocasionados por la afluencia de visitantes a la zona, principalmente residuos
sólidos urbanos.
Asimismo, se producirá un aumento de los niveles sonoros, de las emisiones a la
atmósfera y de emisiones de polvo y partículas debidas a la utilización de maquinaria
específica para la ejecución de la obra, si bien, esta maquinaria es de tipo pequeño, y la
permanencia en el tiempo es muy pequeña. Además, se tomarán medidas para que la fase
de ejecución no coincida con la época de nidificación o reproducción de las especies de
fauna presentes en la zona, con el fin de minimizar el impacto sobre las mismas.
Por otra parte, derivado de las actuaciones puntuales limitantes con la lámina de agua
del río, se producirán pequeños aumentos de turbidez del agua, de carácter esporádico, y
muy limitado en el tiempo y en el espacio.
Según indica el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural
de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, las actuaciones
proyectadas se ubican en la margen izquierda del coto de pesca de Galisancho y la
ejecución de las actuaciones podría producir molestias y suponer algún riesgo para los
pescadores que acudan a dicho coto, por esa razón se extremarán las precauciones y
medidas de seguridad en la ejecución de las obras.
En definitiva, teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la ejecución del
proyecto supondrá impactos positivos sobre el medio ya que los objetivos de las actuaciones
son la recuperación de la ribera del río Tormes a su paso por Sieteiglesias de Tormes y
posibilitar el disfrute de sus valores naturales a los habitantes y visitantes de la zona. Por
otra parte, los impactos negativos producidos por las actuaciones previstas en el proyecto
son, en general, temporales, de poca entidad y asumibles ya que pueden minimizarse con
las medidas previstas por el promotor en la documentación aportada y las medidas
adicionales apuntadas por los organismos consultados que el promotor ha asumido,
incluyéndolas en la versión definitiva del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con
los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el
proyecto Acondicionamiento de la ribera del Tormes a su paso por Sieteiglesias de Tormes
(Salamanca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente
resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera
necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino (www.marm.es) debiendo entenderse que no exime al promotor de
obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer
directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde
el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 24 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa
Ribera Rodríguez.
cve: BOE-A-2011-9979
Núm. 136