III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9972)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sectorial nacional de la industria salinera para el año 2010 del III Convenio colectivo general del sector de la industria salinera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Artículo 3.º
Sec. III. Pág. 57536
Alcance obligacional y normativo.
1. Las partes signatarias del presente acuerdo, como organizaciones más
representativas del sector y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, incorporarán obligatoriamente el contenido del mismo a los Convenios provinciales
o, en su caso, de empresa, de conformidad con el número 3 del artículo 3 del III Convenio
colectivo general de la industria salinera.
2. El contenido del presente Acuerdo tiene carácter preferente sobre cualquier otra
disposición legal de carácter general que regule las materias en él contenidas, salvo que
sean de derecho necesario, sustituyéndolas, por tanto, durante su vigencia.
Artículo 4.º
Incrementos económicos.
1. Para el año 2010, los Convenios colectivos provinciales o, en su caso, de empresa,
aplicarán un incremento del 1% (uno por ciento) sobre los conceptos a que se refiere el
artículo 45 del Convenio colectivo general de la industria salinera.
Por otro lado, el salario mínimo anual garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho
texto, fija su cuantía para el año 2010 en 14.022,53 euros (catorce mil veintidós con
cincuenta y tres céntimos).
2. El importe de la dieta completa y de la media dieta, a tenor del número 6 del
artículo 40 del 2.º Convenio colectivo general de la industria salinera, será fijado en el
ámbito de los Convenios provinciales o, en su caso, de empresa.
Artículo 5.º
Cláusula de garantía.
1. En el supuesto de que el incremento anual del Índice de Precios al Consumo (IPC)
al 31 de diciembre de 2010 supere el 1,2 % (uno coma dos por ciento), se efectuará una
revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de uno de enero
de dos mil diez.
2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el
artículo 45 del Convenio colectivo general de la industria salinera y sobre el Salario Mínimo
Anual Garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto.
3. Esta cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada Convenio colectivo
provincial o, en su caso, de empresa.
Artículo 6.º
Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria del III Convenio colectivo general de la industria salinera actuará
en el mismo sentido para la interpretación y seguimiento de lo pactado en este Acuerdo y
conforme al procedimiento que se establece en aquel texto.
Artículo 7.º
Denuncia.
cve: BOE-A-2011-9972
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d) del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que
el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre
de 2009.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Artículo 3.º
Sec. III. Pág. 57536
Alcance obligacional y normativo.
1. Las partes signatarias del presente acuerdo, como organizaciones más
representativas del sector y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, incorporarán obligatoriamente el contenido del mismo a los Convenios provinciales
o, en su caso, de empresa, de conformidad con el número 3 del artículo 3 del III Convenio
colectivo general de la industria salinera.
2. El contenido del presente Acuerdo tiene carácter preferente sobre cualquier otra
disposición legal de carácter general que regule las materias en él contenidas, salvo que
sean de derecho necesario, sustituyéndolas, por tanto, durante su vigencia.
Artículo 4.º
Incrementos económicos.
1. Para el año 2010, los Convenios colectivos provinciales o, en su caso, de empresa,
aplicarán un incremento del 1% (uno por ciento) sobre los conceptos a que se refiere el
artículo 45 del Convenio colectivo general de la industria salinera.
Por otro lado, el salario mínimo anual garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho
texto, fija su cuantía para el año 2010 en 14.022,53 euros (catorce mil veintidós con
cincuenta y tres céntimos).
2. El importe de la dieta completa y de la media dieta, a tenor del número 6 del
artículo 40 del 2.º Convenio colectivo general de la industria salinera, será fijado en el
ámbito de los Convenios provinciales o, en su caso, de empresa.
Artículo 5.º
Cláusula de garantía.
1. En el supuesto de que el incremento anual del Índice de Precios al Consumo (IPC)
al 31 de diciembre de 2010 supere el 1,2 % (uno coma dos por ciento), se efectuará una
revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de uno de enero
de dos mil diez.
2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el
artículo 45 del Convenio colectivo general de la industria salinera y sobre el Salario Mínimo
Anual Garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto.
3. Esta cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada Convenio colectivo
provincial o, en su caso, de empresa.
Artículo 6.º
Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria del III Convenio colectivo general de la industria salinera actuará
en el mismo sentido para la interpretación y seguimiento de lo pactado en este Acuerdo y
conforme al procedimiento que se establece en aquel texto.
Artículo 7.º
Denuncia.
cve: BOE-A-2011-9972
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d) del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que
el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre
de 2009.
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X