III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9972)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sectorial nacional de la industria salinera para el año 2010 del III Convenio colectivo general del sector de la industria salinera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57535
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
9972
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo sectorial nacional de la industria salinera
para el año 2010 del III Convenio colectivo general del sector de la industria
salinera.
Visto el texto del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el año 2010
del III Convenio colectivo general del sector de la industria salinera, Código de Convenio
n.º 99014535072002, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre de
2006, aprobado con fecha 16 de febrero de 2011, de una parte por la Asociación Ibérica de
Fabricantes de Sal (AFASAL) en representación de las empresas del sector y de otra por
la Federación de Industrias Textil, Piel, Química y Afines de CC-OO- (FITEQA-CC-OO-) y
la Federación de Industrias Afines de la UGT (FIA-UGT) en representación de los
trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, en relación con el artículo 83, apartado 2, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Sectorial en el correspondiente
Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través
de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA PARA EL 2010
PREÁMBULO
Las partes signatarias integradas, en cuanto a la representación sindical, por la
Federación de Industrias Afines de la UGT (FIA-UGT) y por la Federación de Industrias
Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.) y, por la parte patronal, por la
Asociación Ibérica de Fabricantes de Sal (AFASAL), como organizaciones más
representativas del Sector de la Industria Salinera y haciendo uso de las previsiones
contenidas en el número 2 del artículo 3 del Ill Convenio Colectivo General de la Industria
Salinera, acuerdan:
Ámbitos funcional, territorial y personal.
Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional
(ASN) las empresas y personal laboral de las entidades públicas y trabajadores del
sector que se determinan en el ámbito funcional y personal del In Convenio colectivo
general de la industria salinera, con la salvedad que se contiene en la disposición final
de su texto.
En cuanto al ámbito territorial, el presente Acuerdo Sectorial Nacional será de aplicación
en todo el territorio del Estado español.
Artículo 2.º
Ámbito temporal.
Este Acuerdo estará vigente desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.
cve: BOE-A-2011-9972
Artículo 1.º
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57535
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
9972
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo sectorial nacional de la industria salinera
para el año 2010 del III Convenio colectivo general del sector de la industria
salinera.
Visto el texto del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el año 2010
del III Convenio colectivo general del sector de la industria salinera, Código de Convenio
n.º 99014535072002, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre de
2006, aprobado con fecha 16 de febrero de 2011, de una parte por la Asociación Ibérica de
Fabricantes de Sal (AFASAL) en representación de las empresas del sector y de otra por
la Federación de Industrias Textil, Piel, Química y Afines de CC-OO- (FITEQA-CC-OO-) y
la Federación de Industrias Afines de la UGT (FIA-UGT) en representación de los
trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, en relación con el artículo 83, apartado 2, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Sectorial en el correspondiente
Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través
de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA PARA EL 2010
PREÁMBULO
Las partes signatarias integradas, en cuanto a la representación sindical, por la
Federación de Industrias Afines de la UGT (FIA-UGT) y por la Federación de Industrias
Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.) y, por la parte patronal, por la
Asociación Ibérica de Fabricantes de Sal (AFASAL), como organizaciones más
representativas del Sector de la Industria Salinera y haciendo uso de las previsiones
contenidas en el número 2 del artículo 3 del Ill Convenio Colectivo General de la Industria
Salinera, acuerdan:
Ámbitos funcional, territorial y personal.
Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional
(ASN) las empresas y personal laboral de las entidades públicas y trabajadores del
sector que se determinan en el ámbito funcional y personal del In Convenio colectivo
general de la industria salinera, con la salvedad que se contiene en la disposición final
de su texto.
En cuanto al ámbito territorial, el presente Acuerdo Sectorial Nacional será de aplicación
en todo el territorio del Estado español.
Artículo 2.º
Ámbito temporal.
Este Acuerdo estará vigente desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.
cve: BOE-A-2011-9972
Artículo 1.º