III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2011-9960)
Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Toledo, a inscribir una escritura de nombramiento de administrador único de una sociedad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

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siempre costosa promoción de un procedimiento judicial, por más que sea simplificado,
con la necesaria anticipación de gastos que siendo inevitable en el caso de que la vacante
provenga de la muerte o incapacitación de los Administradores o causa similar, deja de
serlo cuando se deba al abandono voluntario del cargo por los mismos.
Acreditada en el supuesto objeto de este recurso la convocatoria de Junta General por
los Administradores mancomunados dimisionarios, y admitida esta posibilidad según lo
dicho, no queda sino estimar el recurso frente a la calificación registral.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso en los
términos resultantes de los anteriores pronunciamientos.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos
meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a
lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre,
y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2011-9960

Madrid, 16 de mayo de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado,
M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X