III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Denominaciones de origen. (BOE-A-2011-9975)
Resolución de 12 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden AAR/7/2010, de 12 de enero, de la Generalidad de Cataluña, de modificación de la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Pla de Bages".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57555
Igualmente el Consejo Regulador propone la eliminación de la mención de la graduación
alcohólica volumétrica adquirida máxima en vinos rosados y negros, prevista en el artículo 19.1
del Reglamento de la Denominación de Origen, establecido en el anexo 1 de la Orden
ARP/61/2006, de 17 de febrero, dado que técnicamente es correcta y para adaptarla a las
variaciones anuales de las correspondientes vendimias.
El anexo IV del Reglamento 2008/479/CE, de 29 de abril, por el que se establece la
organización común del mercado vitivinícola, señala que el vino con denominación de
origen puede superar el 15% vol, sin aumento artificial del grado alcohólico y por lo tanto
la eliminación en el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages aprobado por
la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, se ajusta a esta disposición comunitaria.
Estas modificaciones técnicas han sido informadas por el Instituto Catalán de la Viña
y el Vino, de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el
que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola; de acuerdo
con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; de acuerdo con la propuesta de la
persona titular del Instituto catalán de la Viña y el Vino y en uso de las atribuciones que me
han sido conferidas, ordeno:
Artículo 1.
Se modifica el artículo 19.1 del anexo 1 de la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero,
por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages, que
queda redactado de la manera siguiente:
«19.1 Los vinos VCPRD, los vinos de licor de calidad tradicionales VLCPRD,
los vinos de aguja de calidad VACPRD y los vinos espumosos de calidad VECPRD
elaborados y embotellados, amparados por la Denominación de Origen, Pla de
Bages, responderán a los tipos y las graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas
siguientes:
Tipo de vino: blanco. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 11% vol,
máximo 15% vol.
Tipo de vino: rosado. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 12,5% vol,
con excepción de los vinos rosados obtenidos exclusivamente de las viníferas
sumoll y tempranillo con un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de
11,5% vol.
Tipo de vino: negro. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 12,5%, con
excepción de los vinos tintos obtenidos exclusivamente de las viníferas sumoll y
tempranillo con un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 11,5% vol.
Tipo de vino: vino de aguja de El Pla de Bages. Grado alcohólico volumétrico
adquirido mínimo 11% vol, máximo 12,5% vol.
Tipo de vino: vino espumosos de El Pla de Bages. Grado alcohólico volumétrico
adquirido mínimo: 10,5% vol, máximo 12,5% vol.
Tipo de vino: vino rancio de El Pla de Bages. Grado alcohólico volumétrico
adquirido mínimo: 15% vol, máximo 20% vol.
Tipo de vino: mistela de El Pla de Bages. Grado alcohólico volumétrico adquirido
mínimo: 15% vol, máximo 20% vol.
Tipo de vino: vino dulce natural de El Plan de Bages. Grado alcohólico volumétrico
adquirido mínimo: 15% vol, máximo 20% vol.»
Se modifica la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, por la que se aprueba el
Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages, en el sentido de ampliar el
anexo 2 en lo referente a la zona de producción, incluyendo el municipio de Aguilar de
Segarra.
Barcelona, 12 de enero de 2010.–El Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción
Rural, Joaquim Llena i Cortina.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-9975
Artículo 2.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57555
Igualmente el Consejo Regulador propone la eliminación de la mención de la graduación
alcohólica volumétrica adquirida máxima en vinos rosados y negros, prevista en el artículo 19.1
del Reglamento de la Denominación de Origen, establecido en el anexo 1 de la Orden
ARP/61/2006, de 17 de febrero, dado que técnicamente es correcta y para adaptarla a las
variaciones anuales de las correspondientes vendimias.
El anexo IV del Reglamento 2008/479/CE, de 29 de abril, por el que se establece la
organización común del mercado vitivinícola, señala que el vino con denominación de
origen puede superar el 15% vol, sin aumento artificial del grado alcohólico y por lo tanto
la eliminación en el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages aprobado por
la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, se ajusta a esta disposición comunitaria.
Estas modificaciones técnicas han sido informadas por el Instituto Catalán de la Viña
y el Vino, de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el
que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola; de acuerdo
con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; de acuerdo con la propuesta de la
persona titular del Instituto catalán de la Viña y el Vino y en uso de las atribuciones que me
han sido conferidas, ordeno:
Artículo 1.
Se modifica el artículo 19.1 del anexo 1 de la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero,
por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages, que
queda redactado de la manera siguiente:
«19.1 Los vinos VCPRD, los vinos de licor de calidad tradicionales VLCPRD,
los vinos de aguja de calidad VACPRD y los vinos espumosos de calidad VECPRD
elaborados y embotellados, amparados por la Denominación de Origen, Pla de
Bages, responderán a los tipos y las graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas
siguientes:
Tipo de vino: blanco. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 11% vol,
máximo 15% vol.
Tipo de vino: rosado. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo: 12,5% vol,
con excepción de los vinos rosados obtenidos exclusivamente de las viníferas
sumoll y tempranillo con un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de
11,5% vol.
Tipo de vino: negro. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 12,5%, con
excepción de los vinos tintos obtenidos exclusivamente de las viníferas sumoll y
tempranillo con un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 11,5% vol.
Tipo de vino: vino de aguja de El Pla de Bages. Grado alcohólico volumétrico
adquirido mínimo 11% vol, máximo 12,5% vol.
Tipo de vino: vino espumosos de El Pla de Bages. Grado alcohólico volumétrico
adquirido mínimo: 10,5% vol, máximo 12,5% vol.
Tipo de vino: vino rancio de El Pla de Bages. Grado alcohólico volumétrico
adquirido mínimo: 15% vol, máximo 20% vol.
Tipo de vino: mistela de El Pla de Bages. Grado alcohólico volumétrico adquirido
mínimo: 15% vol, máximo 20% vol.
Tipo de vino: vino dulce natural de El Plan de Bages. Grado alcohólico volumétrico
adquirido mínimo: 15% vol, máximo 20% vol.»
Se modifica la Orden ARP/61/2006, de 17 de febrero, por la que se aprueba el
Reglamento de la Denominación de Origen Pla de Bages, en el sentido de ampliar el
anexo 2 en lo referente a la zona de producción, incluyendo el municipio de Aguilar de
Segarra.
Barcelona, 12 de enero de 2010.–El Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción
Rural, Joaquim Llena i Cortina.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-9975
Artículo 2.