I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9931)
Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 56641
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la
obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los
formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos
en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.
2. Los centros que impartan exclusivamente la formación teórica de los contratos
para la formación estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones
y equipamiento, establecidos en el apartado anterior, garantizando en todo caso a las
personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las
posibles barreras físicas y de comunicación.
Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de
los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de
exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados
a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional primera.
europeo de cualificaciones.
Nivel del certificado de profesionalidad en el marco
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco
europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de
profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.
Disposición adicional segunda.
anteriores.
Equivalencias con certificados de profesionalidad
Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de
profesionalidad:
Certificados de profesionalidad que se derogan
Real Decreto 2023/1996, de 6 de septiembre, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de la
ocupación de Elaborador de vinos.
Real Decreto 2022/1996, de 6 de septiembre, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de la
ocupación de Elaborador de conservas de productos
de la pesca.
Real Decreto 1997/1996, de 6 de septiembre, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de
Elaborador de Quesos.
Real Decreto 2024/1996, de 6 de septiembre, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de la
ocupación de Pastelero.
Real Decreto 2030/1996, de 6 de septiembre, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de la
ocupación de elaborador de caramelos y dulces.
Real Decreto 2019/1996, de 6 de septiembre, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de la
ocupación de elaborador de productos cárnicos.
Certificados de profesionalidad equivalentes
Elaboración de vinos y licores.
Pescadería y elaboración de productos de
la pesca y acuicultura.
Quesería.
Pastelería y confitería.
Industrias cárnicas.
Disposición transitoria primera. Modificación de planes de formación y acciones formativas.
En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en
virtud de la Orden TAS, 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo,
en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión
cve: BOE-A-2011-9931
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 56641
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la
obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los
formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos
en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad.
2. Los centros que impartan exclusivamente la formación teórica de los contratos
para la formación estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones
y equipamiento, establecidos en el apartado anterior, garantizando en todo caso a las
personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las
posibles barreras físicas y de comunicación.
Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de
los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de
exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados
a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional primera.
europeo de cualificaciones.
Nivel del certificado de profesionalidad en el marco
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco
europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de
profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones.
Disposición adicional segunda.
anteriores.
Equivalencias con certificados de profesionalidad
Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de
profesionalidad:
Certificados de profesionalidad que se derogan
Real Decreto 2023/1996, de 6 de septiembre, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de la
ocupación de Elaborador de vinos.
Real Decreto 2022/1996, de 6 de septiembre, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de la
ocupación de Elaborador de conservas de productos
de la pesca.
Real Decreto 1997/1996, de 6 de septiembre, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de
Elaborador de Quesos.
Real Decreto 2024/1996, de 6 de septiembre, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de la
ocupación de Pastelero.
Real Decreto 2030/1996, de 6 de septiembre, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de la
ocupación de elaborador de caramelos y dulces.
Real Decreto 2019/1996, de 6 de septiembre, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de la
ocupación de elaborador de productos cárnicos.
Certificados de profesionalidad equivalentes
Elaboración de vinos y licores.
Pescadería y elaboración de productos de
la pesca y acuicultura.
Quesería.
Pastelería y confitería.
Industrias cárnicas.
Disposición transitoria primera. Modificación de planes de formación y acciones formativas.
En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en
virtud de la Orden TAS, 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo,
en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión
cve: BOE-A-2011-9931
Núm. 136