I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9931)
Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 56639

certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por
el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto
1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Industrias alimentarias y son los que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Industrias Alimentarias














Anexo I. Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria. Nivel 1.
Anexo II. Elaboración de azúcar. Nivel 2.
Anexo III. Quesería. Nivel 2.
Anexo IV. Elaboración de leches de consumo y productos lácteos. Nivel 2.
Anexo V. Pastelería y Confitería. Nivel 2.
Anexo VI. Elaboración de vinos y licores. Nivel 2.
Anexo VII. Fabricación de Conservas vegetales. Nivel 2.
Anexo VIII. Sacrificio, faenado y despiece. Nivel 2.
Anexo IX. Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura. Nivel 2.
Anexo X. Obtención de aceites de oliva. Nivel 2.
Anexo XI. Obtención de aceites de semillas y grasas. Nivel 2.
Anexo XII. Enotecnia. Nivel 3.
Anexo XIII. Industrias cárnicas. Nivel 3.

Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida
en los apartados siguientes:
a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo
o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma
familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2
de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio
para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes
pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

cve: BOE-A-2011-9931

1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los
alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento
la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán
cumplir alguno de los requisitos siguientes: