I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9931)
Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen trece certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 56638

actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados
que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que
se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido
derogados.
En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la estructura
y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio
Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y
actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca trece certificados de
profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias de las áreas profesionales de
Productos de la pesca, Lácteos, Panadería, pastelería, confitería y molinería, Conservas
vegetales, Alimentos diversos, Bebidas, Cárnicas y Aceites y grasas que se incorporarán al
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional
atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se
recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Elaboración de vinos y licores» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de
profesionalidad de la ocupación de Elaborador de vinos establecido en el Real Decreto
2023/1996, de 6 de septiembre, que, en consecuencia, queda derogado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura» que en el mismo se
establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Elaborador de
conservas de productos de la pesca establecido en el Real Decreto 2022/1996, de 6 de
septiembre, que, en consecuencia, queda derogado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Quesería» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la
ocupación de Elaborador de Quesos, establecido en el Real Decreto 1997/1996, de 6 de
septiembre, que, en consecuencia, queda derogado.
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Pastelería y confitería» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de
profesionalidad de la ocupación de Pastelero, establecido en el Real Decreto 2024/1996,
de 6 de septiembre, que, en consecuencia, queda derogado y al certificado de profesionalidad
de la ocupación de Elaborador de caramelos y dulces, establecido en el Real Decreto
2030/1996, de 6 de septiembre, que, en consecuencia, queda derogado
Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad
«Industrias cárnicas» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de
profesionalidad de la ocupación de Elaborador de productos cárnicos, establecido en el
Real Decreto 2019/1996, de 6 de septiembre, que, en consecuencia, queda derogado.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de
18 de enero, se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el
Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen tres certificados de
profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer trece certificados de profesionalidad de la
familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de

cve: BOE-A-2011-9931

Núm. 136