I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9930)
Real Decreto 645/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 56308
y normas básicas para el desarrollo del Artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Actualización de los certificados de profesionalidad
establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio, por el que se establecen
cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión
que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se
procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real
Decreto 1210/2009, de 17 de julio, por el que se establecen cinco certificados de
profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo I
Actividades administrativas en la relación con el cliente», sustituyendo en el apartado de
número de horas máximas susceptibles de formación a distancia de las unidades formativas
UF0321 y UF0322 del Módulo formativo «MF0233_2 Ofimática», la duración de las mismas
por las que aparecen en el «anexo III Actividades de gestión administrativa» de este real
decreto. Sustituyendo en el apartado de número de horas máximas susceptibles de
formación a distancia del Módulo formativo «MF0973_1 Grabación de datos», la duración
de las mismas por las que aparecen en el «anexo II Operaciones de grabación y tratamiento
de datos y documentos» de este real decreto. Sustituyendo en el apartado de número de
horas máximas susceptibles de formación a distancia de la unidad formativa UF0350 del
Módulo formativo «MF0976_2 Operaciones administrativas comerciales», la duración de
la misma por la que aparece en el «anexo III Actividades de gestión administrativa» de
este real decreto.
Se sustituye la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por
la que a continuación se especifica:
MF0975_2:
Técnicas de
recepción y
comunicación
Acreditación requerida
• Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de
grado
correspondiente
u
otros
títulos
equivalentes.
• Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico
o el titulo de grado correspondiente o otros títulos
equivalentes.
• Técnico Superior de las familia profesionales de
Administración y gestión y Comercio y
Marketing.
• Certificados de profesionalidad de nivel 3 del
área profesional de Administración y Auditoría de
la familia profesional de Administración y
gestión.
Con
acreditación
Sin
acreditación
2 años
4 años
cve: BOE-A-2011-9930
Módulos Formativos
Experiencia profesional
requerida en el ámbito
de la unidad de competencia
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 56308
y normas básicas para el desarrollo del Artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Actualización de los certificados de profesionalidad
establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio, por el que se establecen
cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión
que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se
procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real
Decreto 1210/2009, de 17 de julio, por el que se establecen cinco certificados de
profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo I
Actividades administrativas en la relación con el cliente», sustituyendo en el apartado de
número de horas máximas susceptibles de formación a distancia de las unidades formativas
UF0321 y UF0322 del Módulo formativo «MF0233_2 Ofimática», la duración de las mismas
por las que aparecen en el «anexo III Actividades de gestión administrativa» de este real
decreto. Sustituyendo en el apartado de número de horas máximas susceptibles de
formación a distancia del Módulo formativo «MF0973_1 Grabación de datos», la duración
de las mismas por las que aparecen en el «anexo II Operaciones de grabación y tratamiento
de datos y documentos» de este real decreto. Sustituyendo en el apartado de número de
horas máximas susceptibles de formación a distancia de la unidad formativa UF0350 del
Módulo formativo «MF0976_2 Operaciones administrativas comerciales», la duración de
la misma por la que aparece en el «anexo III Actividades de gestión administrativa» de
este real decreto.
Se sustituye la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por
la que a continuación se especifica:
MF0975_2:
Técnicas de
recepción y
comunicación
Acreditación requerida
• Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de
grado
correspondiente
u
otros
títulos
equivalentes.
• Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico
o el titulo de grado correspondiente o otros títulos
equivalentes.
• Técnico Superior de las familia profesionales de
Administración y gestión y Comercio y
Marketing.
• Certificados de profesionalidad de nivel 3 del
área profesional de Administración y Auditoría de
la familia profesional de Administración y
gestión.
Con
acreditación
Sin
acreditación
2 años
4 años
cve: BOE-A-2011-9930
Módulos Formativos
Experiencia profesional
requerida en el ámbito
de la unidad de competencia