I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9930)
Real Decreto 645/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Administración y gestión que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 56306

Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de
los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de
exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados
a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional primera.
europeo de cualificaciones.

Nivel del certificado de profesionalidad en el marco

Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el
marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los
certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo
de cualificaciones.
Disposición adicional segunda.
anteriores.

Equivalencias con certificados de profesionalidad

Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de
profesionalidad:
Certificados de profesionalidad que se derogan

Certificados de profesionalidad
equivalentes

Real Decreto 2029/1996, de 6 de septiembre, por el que se
establece el certificado de profesionalidad de la ocupación
de Gestor comercial de servicios financieros.
Comercialización y administración de
Real Decreto 2025/1996, de 6 de septiembre, por el que se
productos y servicios financieros.
establece el certificado de profesionalidad de la ocupación
de Empleado administrativo de entidades financieras.
Real Decreto 311/1996, de 23 de febrero, por el que se
establece el certificado de profesionalidad de la ocupación
de Empleado de oficina.
Actividades de gestión administrativa.
Real Decreto 306/1996, de 23 de febrero, por el que se
establece el certificado de profesionalidad de la ocupación
de Administrativo comercial.

Disposición transitoria primera.
formativas.

Modificación de planes de formación y acciones

En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en
virtud de la Orden TAS, 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo,
en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de
este real decreto, que incluyan formación asociada a los certificados de profesionalidad
que ahora se derogan, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada a los
certificados de profesionalidad declarados equivalentes en la disposición adicional
segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan
las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y
equipamientos establecidos en el certificado.
Disposición transitoria segunda.

Baja en el Fichero de Especialidades.

Las especialidades correspondientes a los certificados de profesionalidad derogados
causarán baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la
entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dichos certificados mantendrán
su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones

cve: BOE-A-2011-9930

Núm. 136