I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9929)
Real Decreto 644/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 56095

de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se
establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de
Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca cinco certificados de
profesionalidad de la familia profesional Edificación y obra civil de las áreas profesionales
de Proyectos y seguimiento de obras, Estructuras y Albañilería y acabados y que se
incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de
cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las
actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real
Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer cinco certificados de profesionalidad de la
familia profesional Edificación y obra civil que se incluyen en el Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por
el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto
1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Edificación y obra civil y son los que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Edificación y Obra Civil.
Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.
Anexo IV.
Anexo V.

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas: Nivel 1.
Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción: Nivel 1.
Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización: Nivel 1.
Levantamientos y replanteos: Nivel 3.
Control de proyectos y obras de construcción: Nivel 3.

Artículo 3. Estructura y contenido.

a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

cve: BOE-A-2011-9929

El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida
en los apartados siguientes: