I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9927)
Real Decreto 642/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 55807

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo
o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma
familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2
de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio
para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes
pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o
de 45 años.
f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan
cursar con aprovechamiento la formación.
Artículo 5. Formadores.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición
de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado
de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18
de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos
formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los
certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional
en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.
3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta
deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o
formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
a) Quienes estén en posesión de las titulaciones de licenciado en Pedagogía,
Psicopedagogía o de Maestro en todas sus especialidades, o título de graduado en
Psicología o título de graduado en Pedagogía o postgrado de especialización en
Psicopedagogía.
b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el
apartado anterior y además se encuentren en posesión del título de Especialización
didáctica expedido por el Ministerio de Educación o equivalente.
c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en
los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación
y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada
certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán
programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.
Artículo 6. Contratos para la formación.

Artículo 7. Formación a distancia.
1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse
con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan
un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los
requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado
con asistencia tutorial.

cve: BOE-A-2011-9927

1. La formación teórica de los contratos para la formación podrá realizarse a distancia
hasta el máximo de horas susceptibles de desarrollarse en esta modalidad que se
establece, para cada módulo formativo, en el certificado de profesionalidad.
2. La formación de los módulos formativos que no se desarrolle a distancia podrá
realizarse en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales.