I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9927)
Real Decreto 642/2011, de 9 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 55806
establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de
Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca tres certificados de
profesionalidad de la familia profesional Comercio y marketing del área profesional de
Logística comercial y gestión del transporte y que se incorporarán al Repertorio Nacional
de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la
competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge
en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer tres certificados de profesionalidad de la
familia profesional Comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,
por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real
Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Comercio y marketing y son los que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Comercio y Marketing.
– Anexo I. Organización y Gestión de Almacenes. Nivel 3.
– Anexo II. Organización del Transporte y la distribución. Nivel 3.
– Anexo III. Tráfico de mercancías por carretera. Nivel 3.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida
en los apartados siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los
alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento
la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán
cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
cve: BOE-A-2011-9927
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 55806
establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de
Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca tres certificados de
profesionalidad de la familia profesional Comercio y marketing del área profesional de
Logística comercial y gestión del transporte y que se incorporarán al Repertorio Nacional
de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la
competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge
en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo
General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer tres certificados de profesionalidad de la
familia profesional Comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,
por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real
Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Comercio y marketing y son los que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Comercio y Marketing.
– Anexo I. Organización y Gestión de Almacenes. Nivel 3.
– Anexo II. Organización del Transporte y la distribución. Nivel 3.
– Anexo III. Tráfico de mercancías por carretera. Nivel 3.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida
en los apartados siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los
alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento
la formación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán
cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
cve: BOE-A-2011-9927
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.