II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-9952)
Orden TAP/1535/2011, de 27 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 57320

analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes a que se refiere el
punto 7 de la Base Sexta.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como mínimo el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación
(artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) con indicación del Ministerio o Comunidad
Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, y, en su caso,
situación administrativa de procedencia.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar
acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los
candidatos.
4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo
posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso
podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando obligado a comunicar
la opción realizada a los Departamentos u otros organismos en cuyos concursos participó
en el plazo de tres días.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
5. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de traslados que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f),
de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
6. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución del concurso,
con la adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la
misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados
efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese,
que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la
resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No
obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad,
se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice
la licencia que tengan concedida.
8. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá, no
obstante, acordar la prórroga de su cese por necesidades del servicio de hasta veinte días
hábiles, debiendo comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Relaciones Institucionales y Personal) del Ministerio de Política Territorial y Administración
Pública.
La fecha de cese de acuerdo con lo previsto en el art. 48.2 del Real Decreto 364/1995
podrá prorrogarse hasta un máximo de tres meses (computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior) por la Secretaría de Estado para la Función Pública a propuesta del
Departamento donde preste servicios el funcionario seleccionado, teniendo carácter
excepcional y debiendo motivarse en exigencias del normal funcionamiento de los
servicios.
9. Con independencia de lo establecido en los puntos anteriores, la Subsecretaría de
Política Territorial y Administración Pública podrá conceder prórroga de incorporación de

cve: BOE-A-2011-9952

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