I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE FOMENTO. Sistema aeroportuario. (BOE-A-2011-9926)
Orden FOM/1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio efectivo de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria por "Aena Aeropuertos, SA".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 55803

lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Administración de AENA de 23 de mayo de
2011, con fecha 1 de junio de 2011, «Aena Aeropuertos, S.A.», queda subrogada en:
a) Los contratos laborales del personal de AENA, que presta sus servicios en las
Unidades de la citada Entidad dedicadas de manera principal a las actividades
aeroportuarias, que, a efectos de publicidad, se relacionan en el anexo.
b) El resto de los contratos, acuerdos, encomiendas y convenios de cualquier
naturaleza suscritos por la citada Entidad, relacionados con la gestión aeroportuaria y de
modo específico los suscritos para el desarrollo de las actividades de las Unidades a las
que se hace referencia en la letra anterior.
Artículo 3. Expedientes expropiatorios.
Conforme a la instrucción del Director General de Aviación Civil en el ejercicio de sus
competencias relativas a las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras
aeroportuarias:
a) Las actas de ocupación, en los expedientes expropiatorios en curso, que se
levanten con fecha 8 de junio de 2011 o posteriores se realizarán a favor de «Aena
Aeropuertos, S.A.».
b) En los expedientes expropiatorios en curso, en los que habiéndose levantado acta
de ocupación, el 8 de junio de 2011 no se hubiera llevado a cabo la correspondiente
inscripción registral del bien expropiado, el órgano expropiante expedirá, en su caso y a
solicitud de «Aena Aeropuertos, S.A.», una certificación en la que haga constar la sucesión
de AENA por «Aena Aeropuertos, S.A.», en la condición de beneficiario a los efectos de la
inscripción registral del bien por parte de «Aena Aeropuertos, S.A.».
Artículo 4. Colaboración de AENA.
AENA deberá prestar la colaboración y asistencia que se le requiera, facilitando los
documentos de que disponga y la información que le sea solicitada por «Aena Aeropuertos,
S.A.», en relación con las reclamaciones que deba tramitar la sociedad mercantil estatal y
los pleitos en que deba personarse cuando se refieran a hechos acaecidos con anterioridad
al 8 de junio de 2011.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Esta orden entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de junio de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
ANEXO
Unidades de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación
Aérea (AENA) cuyo personal queda adscrito a «Aena Aeropuertos, S.A.»
A.

Dirección de Aeropuertos Españoles:

Gabinete de la Dirección de Aeropuertos, con la excepción del puesto y del personal
adscrito a la División de Coordinación de Slots Aeroportuarios, que quedará adscrita al
Gabinete de la Presidencia de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea (AENA).
Dirección de Desarrollo Aeroportuario.
Dirección Económico-Administrativa.
Dirección Espacios y Servicios Comerciales.
Dirección de Operaciones y Sistemas de Red.
Dirección de Seguridad Aeroportuaria.

cve: BOE-A-2011-9926

Unidades Centrales: