III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011
Artículo 47.

Sec. III. Pág. 57527

Incompatibilidades e incumplimientos.

Las ayudas quedarán sujetas a las incompatibilidades e incumplimientos que se
determinan en los Capítulos I y II para cada una de las modalidades que se convocan.
Artículo 48. Pago de las subvenciones y obligaciones de la universidad y de los
profesores.
Respecto al pago de las subvenciones a la universidad, a las obligaciones de éstas
como entidades colaboradoras y de los profesores, así como las modificaciones de las
condiciones iniciales de concesión, serán aplicables lo señalado a este respecto en el
Capítulo I de la presente convocatoria.
Artículo 49.

Justificación.

1. El plazo para la justificación final de las subvenciones de movilidad de profesores
visitantes, será hasta el 30 de diciembre de 2012, mediante la presentación de una memoria
sobre las actividades desarrolladas.
2. Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de
contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los
gastos efectuados y los perceptores. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede,
fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
Disposición final primera.

Titulo competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el
artículo149.1.30.º de la Constitución, que le atribuye el establecimiento de las normas
básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con el objeto de garantizar la
igualdad de todos los españoles en su ejercicio.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2011-9970

Madrid, 2 de junio de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X