III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9970)
Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 57517

Pago de las subvenciones a los profesores.

1. El abono del importe de movilidad de los profesores visitantes se efectuará por las
universidades mediante la presentación de estos de las facturas correspondientes a los
gastos ocasionados de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 y el abono, en su caso,
de los gastos que correspondan por la actividad docente realizada.
2. El pago de las subvenciones no eximirá a los profesores del cumplimiento de las
obligaciones recogidas en el artículo 24.
3. Las universidades les requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad
para la percepción de la ayuda, ejerciendo un riguroso control de que se cumple lo
establecido en el artículo 10 sobre la incompatibilidad para la percepción de esta ayuda.
Artículo 23.

Obligaciones de la Universidad.

Las universidades de destino de los profesores visitantes comprobarán que los
candidatos cumplen los requisitos y que se han destinado las subvenciones a la finalidad
para las que le fue concedida.
Artículo 24.
1.

Obligaciones de los profesores.

Los profesores para los que se otorgue ayuda de movilidad están obligados a:

a) Destinar la ayuda a la actividad docente para la que se le concede y realizar la
estancia, con la duración semanal concedida, en la universidad de destino y en el curso
académico 2011-2012.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
c) Comunicar a la universidad la obtención de otras subvenciones para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados
nacionales o internacionales.
Artículo 25.

Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones de movilidad concedidas por la presente convocatoria serán
incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención, subsidio o contrato
financiado con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que tengan
una finalidad análoga, percibidas por el beneficiario cuyos períodos de estancia sean
coincidentes total o parcialmente.
Modificaciones y justificación.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las
subvenciones de movilidad de profesores, deberá ser autorizada por la Dirección General
de Política Universitaria, previa solicitud y presentación de la documentación adicional que
justifique la modificación.
2. Las modificaciones que se soliciten no supondrán, en ningún caso, incremento de
la cuantía de la subvención ni su aplicación a fines distintos para los que fue concedida.
No podrá efectuarse la redistribución de las subvenciones ni asignarse de forma diferente
a la contenida en la concesión inicial.
3. El plazo para la justificación final de las subvenciones de movilidad de profesores
visitantes será hasta el 30 de diciembre de 2012, mediante la presentación de una memoria
sobre las actividades desarrolladas.
Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de
contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los
gastos efectuados y los perceptores. Junto con el informe se remitirá, asimismo, si procede,
fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

cve: BOE-A-2011-9970

Artículo 26.