III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2011-9965)
Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57489

c) Viabilidad y garantía de ejecución del proyecto en el tiempo solicitado y con los
recursos disponibles, hasta 5 puntos. Se valorará la capacidad del solicitante y del grupo
receptor para llevar a cabo los objetivos propuestos así como la adecuación de la
metodología y el plan de trabajo.
d) Historial científico-técnico del investigador responsable del grupo receptor y del
grupo docente/investigador receptor, hasta 10 puntos. Se valorarán los méritos de los
últimos 6 años referidos a la calidad científica de sus publicaciones y de las líneas de
investigación; proyectos en convocatorias competitivas y capacidad formativa.
e) Beneficios de carácter científico que se derivarán de la estancia del investigador
solicitante en el grupo receptor, hasta 5 puntos.
2. La comisión de selección, constituida conforme se indica en el artículo 15 de las
disposiciones comunes de la presente Orden, elaborará un informe con la propuesta de
concesión fijando la duración de las estancias de acuerdo con lo establecido en el
artículo 60 y teniendo en cuenta la valoración del informe científico-técnico emitido por la
ANEP en el conjunto de las solicitudes presentadas en la misma área científica.
3. La comisión de selección remitirá al órgano instructor el informe de concesión de
estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano
competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de
subvenciones en un plazo no superior a 1 mes a contar desde la fecha de elevación de
dicha propuesta.
Artículo 64.

Propuesta de resolución, resolución y notificación.

1. La propuesta de resolución y la resolución se adoptarán de acuerdo con lo
establecido en los artículos 10 y 11 de las disposiciones comunes de esta convocatoria.
2. La notificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web: http://
www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias
Artículo 65.

Pago de las subvenciones.

El pago se efectuará en los términos recogidos en el artículo 17 de la presente
convocatoria.
Artículo 66.

Justificación y Seguimiento.

La justificación y seguimiento se efectuarán de conformidad con lo establecido en los
artículos 18 y 19 de la presente convocatoria.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11-3-2005 («DOUE»
L75 de 22-3-2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta
para la contratación de investigadores, se aplicará en todos los subprogramas incluidos en
esta Orden.
2. Los investigadores que reciban una subvención con cargo a cualquiera de los
subprogramas deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los
investigadores.
3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito de estos
subprogramas, así como los departamentos o entidades que financian las subvenciones,
deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y
financiadoras.

cve: BOE-A-2011-9965

Disposición adicional. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la
contratación de investigadores.