III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9901)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del IV Convenio colectivo de Exide Technologies, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55737
colectivo de Empresa de Exide Technologies S.A., de fecha 14/12/2010, y presentado con
fecha 24/01/2011en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración –Registro
Convenio– y aprobado con fecha 08/04/2011 para su inscripción y publicación en el BOE,
APRUEBAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS
Primero.–Revisión de las condiciones económicas para el FY’12 (01/04/2011 –
31/03/2012). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 01/04/2011 al
31/03/2012 (FY’12) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY’11
(01/04/2010–31/03/2011) el porcentaje del tres coma seis por ciento (3,6 %), una vez
constatado que el Indice de Precios al Consumo real, nacional, del periodo comprendido
de marzo-2010 a marzo-2011, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de
(3,6 puntos), se adjunta certificado del I.N.E., de acuerdo con la Disposición Adicional
Tercera del 4.º Convenio colectivo de Empresa de Exide Technologies.
Las Tablas Salariales nº I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales
para el periodo comprendido del el 01/04/2011–31/03/2012 (FY’12), serán las indicadas en
el anexo de este acta.
Segundo.–Asimismo, y de conformidad con el acta de la Comisión Negociadora del 4º
Convenio de fecha 14/12/2010, y del artículo 8.º del Convenio colectivo vigente, se procede
a actualizar para el periodo del 01/04/2011–31/03/2012 (FY’12) en ese tres coma seis por
ciento (3,6 %) los Pluses Ad Personam, recogidos en un listado para la totalidad de los
trabajadores de la plantilla Exide Technologies, S.A.U y sin que se adjunte a la presente
acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para
la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide
Technologies S.A.U ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium– calle Acebo n.º 5. La
Cartuja Baja.
Tercero.–De igual manera, se actualizan los conceptos de salario bruto año FY’12, valor
quinquenio FY’12 y se recoge el valor de horas extraordinarias para las categorías laborales
y trabajadores recogidos en el acta n.º 1 de la Comisión Paritaria del 4.º Convenio colectivo
de Exide Technologies S.A.U, de fecha 14/12/2010, a los efectos de determinar el
complemento por asimilación de categorías laborales en el programa de nóminas, pudiendo
los interesados comparecer para la consulta en los archivos del Departamento de Nóminas
de Exide Technologies S.A.U. ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium– calle Acebo
n.º 5. La Cartuja Baja.
Cuarto.–Para el periodo 01/04/2011 – 31/03/2012 (FY’12) y actualizado en el tres coma
seis por ciento (3,6%) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia
del personal de la empresa Exide Technologies S.A.U, recogido en las 13 páginas del
listado correspondiente a la Consolidación de Derechos de Premios de Permanencia de
35 y 40 años, y sin que se adjunte a la presente Acta por contener datos de carácter
personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los
archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies S.A. ubicado en Zaragoza
–Polígono Empresarium– calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.
Quinto.–Se acuerda también, que dentro del programa de homogeneización de los
procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los
adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por
unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir sin
incluir los pluses variables de esos periodos retributivos, que se incluirán en la liquidación
definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de los meses siguientes.
Sexto.–Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Dirección General de Trabajo
e Inmigración a través de su Sede Electrónica, del acta de la Comisión Paritaria
Interpretativa del 4º Convenio Colectivo de Empresa de la empresa Exide Technologies S.
A.,U. y complementaria del mismo para que de acuerdo a la legislación vigentes, acuerde
su registro, publicación y archivo.
Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada.
Por la parte económica
Por la parte social
cve: BOE-A-2011-9901
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55737
colectivo de Empresa de Exide Technologies S.A., de fecha 14/12/2010, y presentado con
fecha 24/01/2011en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración –Registro
Convenio– y aprobado con fecha 08/04/2011 para su inscripción y publicación en el BOE,
APRUEBAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS
Primero.–Revisión de las condiciones económicas para el FY’12 (01/04/2011 –
31/03/2012). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 01/04/2011 al
31/03/2012 (FY’12) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY’11
(01/04/2010–31/03/2011) el porcentaje del tres coma seis por ciento (3,6 %), una vez
constatado que el Indice de Precios al Consumo real, nacional, del periodo comprendido
de marzo-2010 a marzo-2011, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de
(3,6 puntos), se adjunta certificado del I.N.E., de acuerdo con la Disposición Adicional
Tercera del 4.º Convenio colectivo de Empresa de Exide Technologies.
Las Tablas Salariales nº I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales
para el periodo comprendido del el 01/04/2011–31/03/2012 (FY’12), serán las indicadas en
el anexo de este acta.
Segundo.–Asimismo, y de conformidad con el acta de la Comisión Negociadora del 4º
Convenio de fecha 14/12/2010, y del artículo 8.º del Convenio colectivo vigente, se procede
a actualizar para el periodo del 01/04/2011–31/03/2012 (FY’12) en ese tres coma seis por
ciento (3,6 %) los Pluses Ad Personam, recogidos en un listado para la totalidad de los
trabajadores de la plantilla Exide Technologies, S.A.U y sin que se adjunte a la presente
acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para
la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide
Technologies S.A.U ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium– calle Acebo n.º 5. La
Cartuja Baja.
Tercero.–De igual manera, se actualizan los conceptos de salario bruto año FY’12, valor
quinquenio FY’12 y se recoge el valor de horas extraordinarias para las categorías laborales
y trabajadores recogidos en el acta n.º 1 de la Comisión Paritaria del 4.º Convenio colectivo
de Exide Technologies S.A.U, de fecha 14/12/2010, a los efectos de determinar el
complemento por asimilación de categorías laborales en el programa de nóminas, pudiendo
los interesados comparecer para la consulta en los archivos del Departamento de Nóminas
de Exide Technologies S.A.U. ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium– calle Acebo
n.º 5. La Cartuja Baja.
Cuarto.–Para el periodo 01/04/2011 – 31/03/2012 (FY’12) y actualizado en el tres coma
seis por ciento (3,6%) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia
del personal de la empresa Exide Technologies S.A.U, recogido en las 13 páginas del
listado correspondiente a la Consolidación de Derechos de Premios de Permanencia de
35 y 40 años, y sin que se adjunte a la presente Acta por contener datos de carácter
personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los
archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies S.A. ubicado en Zaragoza
–Polígono Empresarium– calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.
Quinto.–Se acuerda también, que dentro del programa de homogeneización de los
procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los
adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por
unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir sin
incluir los pluses variables de esos periodos retributivos, que se incluirán en la liquidación
definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de los meses siguientes.
Sexto.–Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Dirección General de Trabajo
e Inmigración a través de su Sede Electrónica, del acta de la Comisión Paritaria
Interpretativa del 4º Convenio Colectivo de Empresa de la empresa Exide Technologies S.
A.,U. y complementaria del mismo para que de acuerdo a la legislación vigentes, acuerde
su registro, publicación y archivo.
Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada.
Por la parte económica
Por la parte social
cve: BOE-A-2011-9901
Núm. 135