III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2011-9911)
Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55763
B. Ambas partes coinciden en apreciar que los servicios básicos que define el
artículo 251.2 de Ley de Cataluña 22/2010, de 20 de julio, únicamente podrán quedar
sujetos a la obligación establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 252.4 de dicha Ley
en la medida que se correspondan con los servicios a los que se refieren los artículo 2.2
y 13 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, de conformidad con los términos previstos en la misma, y sin
perjuicio de lo dispuesto en las normas básicas estatales que fijan las condiciones para el
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
C. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas en relación a la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de
Consumo de Cataluña.
cve: BOE-A-2011-9911
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 26 de
abril de 2011, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55763
B. Ambas partes coinciden en apreciar que los servicios básicos que define el
artículo 251.2 de Ley de Cataluña 22/2010, de 20 de julio, únicamente podrán quedar
sujetos a la obligación establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 252.4 de dicha Ley
en la medida que se correspondan con los servicios a los que se refieren los artículo 2.2
y 13 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, de conformidad con los términos previstos en la misma, y sin
perjuicio de lo dispuesto en las normas básicas estatales que fijan las condiciones para el
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
C. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas en relación a la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de
Consumo de Cataluña.
cve: BOE-A-2011-9911
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 26 de
abril de 2011, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X