III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2011-9911)
Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55762

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
9911

Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento
Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado en relación con la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código
de Consumo de Cataluña.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta
Secretaría de Estado dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Acuerdo
que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 20 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar
Carlos Zarrías Arévalo.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de
Cataluña 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la
Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 19 de abril de 2011
ha adoptado el siguiente Acuerdo:

A. El artículo 252.4 de la Ley de Cataluña 22/2010, establece unas obligaciones
específicas para un tipo de servicios que la Ley denomina básicos. Únicamente a los
prestadores de esos servicios básicos el apartado.2 de dicho precepto exige, en el
momento de la contratación, facilitar una dirección física en Cataluña, donde la persona
consumidora pueda ser atendida de forma rápida y directa respecto de cualquier queja o
reclamación sobre el servicio, siempre que la atención a la persona consumidora no se
lleve a cabo en el mismo establecimiento donde se haya contratado. Únicamente también
en los contratos de tales servicios básicos, el apartado.3 del mismo artículo exige informar
del lugar donde los usuarios pueden tramitar las quejas o reclamaciones ante el prestador
del servicio básico y del procedimiento para hacerlo.

cve: BOE-A-2011-9911

1.º De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de
Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado, de fecha 6 de octubre de 2010, para el estudio y propuesta de solución
de discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 252.4,
apartados 2 y 3, de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña,
ambas partes las consideran solventadas en razón a la necesaria comprensión de dicho
artículo de conformidad con las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña y
de las reservadas constitucionalmente al Estado y de conformidad a los compromisos
siguientes: