III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Enseñanzas náuticas. (BOE-A-2011-9896)
Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la cual se prorroga la homologación de la "Dirección Provincial de Madrid del Instituto Social de la Marina" para impartir cursos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55702
Sexto.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le
expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la
vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los
contenidos determinados en el Anexo I de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.
Séptimo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los
niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad,
Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo
inspecciones de los mismos.
Octavo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro
de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la
realización de los mismos.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común.
cve: BOE-A-2011-9896
Madrid, 17 de mayo de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, María
Isabel Durántez Gil.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55702
Sexto.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le
expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la
vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los
contenidos determinados en el Anexo I de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.
Séptimo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los
niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad,
Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo
inspecciones de los mismos.
Octavo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro
de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la
realización de los mismos.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común.
cve: BOE-A-2011-9896
Madrid, 17 de mayo de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, María
Isabel Durántez Gil.
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X