III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Enseñanzas náuticas. (BOE-A-2011-9896)
Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la cual se prorroga la homologación de la "Dirección Provincial de Madrid del Instituto Social de la Marina" para impartir cursos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55701

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE FOMENTO
9896

Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la cual se prorroga la homologación de la «Dirección Provincial
de Madrid del Instituto Social de la Marina» para impartir cursos.

Primero.–Prorrogar la homologación del centro de formación «I.S.M. Dirección
Provincial de Madrid» para impartir los cursos de certificado de especialidad: Básico de
Pasaje
Segundo.–Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar por igual periodo
siempre que el centro mantenga la certificación de sus sistema de calidad, acredite haber
impartido un mínimo de cinco cursos y no haya habido causa de suspensión de curso o
retirada de homologación, aún de forma temporal, en cuyo caso deberá solicitar de nuevo
la homologación.
Tercero.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso,
el centro de formación «I.S.M. Dirección Provincial de Madrid», informará a la Subdirección
General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima
mediante medios informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a
impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del
mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente
acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que
no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de
homologación.
El curso constará de un mínimo de 70 horas lectivas, no pudiendo impartirse más de 8
horas por día, entendiéndose como tal el cómputo de 24 horas seguidas, desde el momento
en el que dan comienzo las clases el día correspondiente. Adicionalmente, se deberá
hacer un descanso mínimo de 1 hora cada 4 horas de clase.
En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro de formación «I.S.M. Dirección
Provincial de Madrid», deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con
las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará
a la Capitanía Marítima y/o al Distrito Marítimo correspondiente.
Cuarto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del
curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad,
Contaminación e Inspección Marítima, mediante medios informáticos, los datos de los
alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el
Anexo I de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.
Quinto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso
correspondiente, el centro de formación «I.S.M. Dirección Provincial de Madrid» remitirá
acta oficial correspondiente a la Capitanía Marítima.

cve: BOE-A-2011-9896

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el centro de formación «I.S.M.
Dirección Provincial de Madrid», para impartir los cursos de certificado básico de pasaje,
vista la documentación aportada y el informe de la Dirección General de la Marina Mercante,
y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre («BOE»
núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los
títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de
Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia
profesional,
Esta Dirección General ha resuelto: