V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2011-19155)
Anuncio de 16 de mayo de 2011, de la Delegación Provincial, en Granada, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución, y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalación para el "Proyecto Singular de Ramal para Suministro de Gas Natural al término municipal de Baza (Granada)". Expte. DGC 22/11.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de junio de 2011
Sec. V-B. Pág. 64516
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las
obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de
expropiación. En esta Zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y
se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de las
canalizaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones
precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de
dos metro de ancho, uno a cada lado del eje, por donde discurrirán enterrados los
cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja
de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso,
tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a
cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a un profundidad
superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier
tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a
cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los
lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o
arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar,
mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras,
de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación,
y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos,
ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el
artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
afectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lo que se hace público para conocimiento general de todas aquellas personas
o entidades que se consideren afectadas, para que puedan examinar el expediente
esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de
la Junta de Andalucía en Granada, sita en C/ Joaquina Eguaras, n.º 2, y presentar
por triplicado, en esta Delegación Provincial, las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días (20 días), contados a partir del siguiente a la
publicación de este anuncio.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
Proyecto: Ramal a Baza. Provincia de Granada.
Término municipal de: Baza.
cve: BOE-B-2011-19155
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. V-B. Pág. 64516
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las
obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de
expropiación. En esta Zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y
se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de las
canalizaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones
precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de
dos metro de ancho, uno a cada lado del eje, por donde discurrirán enterrados los
cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja
de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso,
tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a
cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a un profundidad
superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier
tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a
cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los
lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o
arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar,
mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras,
de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación,
y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos,
ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el
artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
afectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lo que se hace público para conocimiento general de todas aquellas personas
o entidades que se consideren afectadas, para que puedan examinar el expediente
esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de
la Junta de Andalucía en Granada, sita en C/ Joaquina Eguaras, n.º 2, y presentar
por triplicado, en esta Delegación Provincial, las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días (20 días), contados a partir del siguiente a la
publicación de este anuncio.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
Proyecto: Ramal a Baza. Provincia de Granada.
Término municipal de: Baza.
cve: BOE-B-2011-19155
Núm. 135