V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2011-19155)
Anuncio de 16 de mayo de 2011, de la Delegación Provincial, en Granada, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución, y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalación para el "Proyecto Singular de Ramal para Suministro de Gas Natural al término municipal de Baza (Granada)". Expte. DGC 22/11.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. V-B. Pág. 64515
Presión: MOP 16 bar.
Tubería: acero API 5L GrB de 6 pulgadas de diámetro y 4 mm. de espesor.
Caudal: 5.500 Nm3/h.
Longitud: 3.355 m.
Presupuesto: Cuatrocientos cuarenta y tres mil once euros con cincuenta y tres
céntimos (443.011,53 €).
Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del
gasoducto y sus instalaciones:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del
trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado
del eje de la conducción y a ambos lados de la misma, por donde discurrirá
enterrada la tubería y cable de telecomunicación y telemando que se requieran
para la conducción del gas.
Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para
mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación y los tubos de
ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean
necesarias para ello.
Limitaciones al dominio:
1.- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos en cuatro
(4) metros, 2 metros a cada lado del eje de la tubería y a ambos lados de la misma.
3.- Obligación de informar al titular de las canalizaciones de gas del alcance de
cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro,
fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la Zona de Seguridad definida en
la norma UNE 60-305-83, para la determinación y el establecimiento de las
precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles
riesgos a la conducción de gas.
cve: BOE-B-2011-19155
2.- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, en diez (10) metros, 5 a cada
lado del eje de la conducción y a ambos lados de la misma, construcción,
edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del
terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente al titular de la
instalación y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano
competente de la Administración.
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. V-B. Pág. 64515
Presión: MOP 16 bar.
Tubería: acero API 5L GrB de 6 pulgadas de diámetro y 4 mm. de espesor.
Caudal: 5.500 Nm3/h.
Longitud: 3.355 m.
Presupuesto: Cuatrocientos cuarenta y tres mil once euros con cincuenta y tres
céntimos (443.011,53 €).
Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del
gasoducto y sus instalaciones:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del
trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado
del eje de la conducción y a ambos lados de la misma, por donde discurrirá
enterrada la tubería y cable de telecomunicación y telemando que se requieran
para la conducción del gas.
Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para
mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación y los tubos de
ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean
necesarias para ello.
Limitaciones al dominio:
1.- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos en cuatro
(4) metros, 2 metros a cada lado del eje de la tubería y a ambos lados de la misma.
3.- Obligación de informar al titular de las canalizaciones de gas del alcance de
cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro,
fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la Zona de Seguridad definida en
la norma UNE 60-305-83, para la determinación y el establecimiento de las
precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles
riesgos a la conducción de gas.
cve: BOE-B-2011-19155
2.- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, en diez (10) metros, 5 a cada
lado del eje de la conducción y a ambos lados de la misma, construcción,
edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del
terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente al titular de la
instalación y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano
competente de la Administración.