III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2011-9842)
Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Pilas, contra la negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 1, a la inscripción de una declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55450

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre de 2002,
en concreto en su artículo 176, en lo que se refiere al otorgamiento de escrituras y su
inscripción, debe considerarse modificada por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio de 2008, no sólo por ser posterior, sino por tratarse de materia
(instrumentos públicos y Registros de la Propiedad) competencia del Estado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del Registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio
verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2011-9842

Madrid, 4 de mayo de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado,
M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X