III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2011-9841)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la cesión de uso de derechos del sistema Lexnet del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55445
Comisión Técnica: Estará formada por una representación técnica de cada una de las
partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones.
La Comisión Técnica acordará la introducción de cambios o mejoras en el aplicativo, y
elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento de la introducción de cambios o mejoras
significativos en la aplicación o en su entorno de explotación y en todo lo relativo a la
ejecución del Convenio. Asimismo, desarrollará las actuaciones y programas que le sean
encomendados por aquélla, en particular el desarrollo del plan de implantación de las
aplicaciones informáticas.
La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez la trimestre y, en todo caso, cuando
sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.
Las convocatorias, acuerdos, y documentación de los órganos de seguimiento se
realizarán y custodiarán por una Secretaría Administrativa, cuyo régimen establecerá en
su primera reunión la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Eficacia.–El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma
hasta el 31 de diciembre del año 2011, y es susceptible de prórroga anual para el respectivo
ejercicio siguiente, con la conformidad expresa de las partes, a formular con una antelación
mínima de dos meses respecto de su término.
Séptima. Resolución.–El convenio podrá extinguirse en su vigencia si es denunciado,
previa audiencia de la Comisión de Seguimiento y comunicación a la otra parte firmante,
por aquélla que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido
alguna de sus estipulaciones.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones
necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Octava. Naturaleza del Convenio de Colaboración y resolución de controversias.–El
presente Convenio presenta naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas
en relación con su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo
acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no
resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento
y competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
cve: BOE-A-2011-9841
Y de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual
representan, se firma el presente Convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–La Presidenta
de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55445
Comisión Técnica: Estará formada por una representación técnica de cada una de las
partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la
información y comunicaciones.
La Comisión Técnica acordará la introducción de cambios o mejoras en el aplicativo, y
elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento de la introducción de cambios o mejoras
significativos en la aplicación o en su entorno de explotación y en todo lo relativo a la
ejecución del Convenio. Asimismo, desarrollará las actuaciones y programas que le sean
encomendados por aquélla, en particular el desarrollo del plan de implantación de las
aplicaciones informáticas.
La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez la trimestre y, en todo caso, cuando
sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar.
Las convocatorias, acuerdos, y documentación de los órganos de seguimiento se
realizarán y custodiarán por una Secretaría Administrativa, cuyo régimen establecerá en
su primera reunión la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Eficacia.–El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma
hasta el 31 de diciembre del año 2011, y es susceptible de prórroga anual para el respectivo
ejercicio siguiente, con la conformidad expresa de las partes, a formular con una antelación
mínima de dos meses respecto de su término.
Séptima. Resolución.–El convenio podrá extinguirse en su vigencia si es denunciado,
previa audiencia de la Comisión de Seguimiento y comunicación a la otra parte firmante,
por aquélla que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido
alguna de sus estipulaciones.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones
necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Octava. Naturaleza del Convenio de Colaboración y resolución de controversias.–El
presente Convenio presenta naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas
en relación con su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo
acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no
resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento
y competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
cve: BOE-A-2011-9841
Y de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual
representan, se firma el presente Convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–La Presidenta
de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
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