III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2011-9841)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la cesión de uso de derechos del sistema Lexnet del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55443

tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito de la Administración de
Justicia, lo que permitirá dinamizar las comunicaciones entre los órganos Jurisdiccionales
y los distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de procesos, así como acercar
la Administración de Justicia al ciudadano.
El Ministerio de Justicia está implantando en las Oficinas Judiciales de su ámbito
competencial el sistema Lexnet, de presentación de escritos, y envío de notificaciones
judiciales por transmisión telemática segura, cuyo uso en el ámbito competencial del
Ministerio viene regulado pro el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación
en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet
para al presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de
actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Esta norma establece en su
artículo primero que el Ministerio de Justicia podrá suscribir convenios de cooperación
tecnológica con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de
funciones y servicios en relación con los medios materiales al servicio de la Administración
de Justicia, para al implantación de Lexnet en sus ámbitos territoriales correspondientes.
Tanto el Ministerio de Justicia como la Comunidad de Madrid comparten el objetivo de
mejorar la interoperatibilidad de sus respectivos sistemas de información judiciales, y
consideran que la utilización conjunta de Lexnet constituye un desarrollo muy positivo en
este sentido.
La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.a que el Estado tiene la
competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, reformada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece
en su artículo 49 que en relación con la Administración de Justicia corresponde al Gobierno
de la Comunidad de Madrid ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder
Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.
La Comunidad de Madrid tiene transferidas las competencias para la dotación de los
medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de
Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las
Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades
Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del
Poder Judicial.
A tales efectos, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme
a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.–Mediante el presente Convenio, el Ministerio de Justicia cede a la
Comunidad de Madrid los derechos de uso del sistema Lexnet para su implantación y
utilización en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid.
Segunda. Mejoras de los programas informáticos.–El Ministerio de Justicia mantendrá
la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los aplicativos sujetos a este
Convenio, por lo que cualquier modificación en el código fuente corresponderá única y
exclusivamente a este.
Los diferentes cambios en las aplicaciones informáticas y en la arquitectura e
infraestructuras tecnológicas sobre las que se sustenta el sistema tendrán por finalidad la
corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas
funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa a sí como los cambios
tecnológicos necesarios para su correcta utilización.
La Comunidad de Madrid, a través de la Comisión de seguimiento prevista en este
Convenio, podrá presentar propuestas de mejoras y nuevas necesidades en el aplicativo.

cve: BOE-A-2011-9841

Núm. 134