III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9857)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación de la base aérea contra incendios forestales La Alberquilla, término municipal de Caravaca de la Cruz, Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55540

de águila real (Aquila chrysaetos), 2 de halcón peregrino (Falco peregrinus), 2 de busardo
ratonero (Buteo buteo), 1 de aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), 1 de azor (Accipiter
gentilis), 1 de gavilán (Accipiter nisus) y 1 de culebrera europea (Circaetus gallicus).
Las molestias causadas durante la fase de funcionamiento de la base, pueden afectar
a la reproducción de especies establecidas en la zona, estando especialmente amenazados
los grupos de las rapaces. Este efecto es directo, a través de la emisión de ruidos junto con
el aumento de la presencia humana, e indirecto a través del deterioro del hábitat producido.
Esta afección puede ser minimizada restringiendo el periodo de funcionamiento de
infraestructuras a la época no reproductora de las especies que puedan verse afectadas.
En función de las condiciones climatológicas que adelanten o retrasen el periodo
reproductivo de las aves, éste suele oscilar, en el peor de los casos, desde enero hasta
mayo. Como la puesta en marcha de la base, como máximo, ocupa los meses de junio a
octubre, no existe coincidencia entre el funcionamiento de la misma y el periodo reproductivo
de las aves, por lo que el promotor considera que este impacto sobre la fauna es nulo, y
únicamente se reducirá a habitar la zona durante el verano y las leves molestias por ruido
que puedan generarse, ya que la zona está deshabitada el resto del año.
En relación a la posible afección a nidos de rapaces rupícolas, constatadas la
ubicaciones de los mismos, no existen nidos de rapaces forestales a menos de 5 km de la
base, y están ubicados en la cara norte de la sierra, al otro lado de donde se ubica la base
aérea, por lo que se establecerá como medida preventiva que el despegue del helicóptero
y el abandono de la finca se realice en el sentido sur, para evitar en la medida de lo posible
el paso por los cortados cercanos a los nidos.
Dado que el suministro eléctrico se realiza a través de placas solares portátiles, no
existirán afecciones a la fauna y a la vegetación por la instalación de tendidos eléctricos.
La documentación ambiental que presenta el promotor incluye su Declaración, como
Autoridad responsable de supervisar los lugares de la red Natura 2000, en el sentido de
que no es probable que el funcionamiento operativo de la base aérea de la Alberquilla
tenga repercusiones significativas sobre la Red Natura 2000. Aunque las instalaciones de
la base aérea quedan dentro del LIC ES6200019 Sierras del Gavilán, por las características
del funcionamiento de la misma (activa únicamente durante los meses de Junio a Octubre,
ubicada en cultivos agrícolas, sin hábitats de importancia comunitaria), no se prevén
repercusiones negativas sobre ningún tipo de hábitat. Por el contrario, estas actuaciones
supondrán beneficios desde el punto de vista ambiental, ecológico, y sobretodo de defensa
de la masa forestal, ya que el objetivo final del funcionamiento de la base es la intervención
rápida y eficaz frente a los incendios forestales, que suponen hoy en día, el mayor riesgo
que amenaza a este ecosistema forestal incluido en la Red Natura.
Teniendo en cuenta el objetivo y el promotor del proyecto, el contenido de la
documentación incluida en el proyecto, que se reitera en las respuestas a las consultas
practicadas, se puede considerar compatible la red Natura 2000 con el funcionamiento de
la base aérea, siempre y cuando se realice en el periodo especificado y en las condiciones
operativas indicadas.
Por todo lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según
la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del
anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que la explotación de la
base aérea contra incendios forestales La Alberquilla en Caravaca de la Cruz (Murcia)
vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se cumplan los requisitos
ambientales que se desprenden de la presente Resolución, por lo que no se considera
necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través
del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de
obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2011-9857

Núm. 134