III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9840)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, correspondientes a 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Apartado 13.
Sec. III. Pág. 55436
Justificación de la aplicación de fondos.
La justificación de las actividades y de la aplicación de fondos se deberá realizar en el
plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que finalizó la actividad objeto del
proyecto, en la forma que se detalla en el artículo 10 de la Orden AEC/1122/2011, de 15 de
abril, de bases reguladoras. En todo caso las justificaciones deberán estar presentadas
antes de que finalice el año 2012. Asimismo, se deberá tener en cuenta que de acuerdo
con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades sean
financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Apartado 14.
Medidas de garantía.
Como medida de garantía de los intereses públicos se establece la revisión de las
subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se
recoge en los artículos 13 al 15 de citada Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril, así como
en los artículos 30.8 y del 36 al 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos
91 al 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación reintegro de subvenciones,
y del 52 al 69, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos a infracciones administrativas
en materia de subvenciones.
Apartado 15.
Normativa aplicable.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación
lo establecido en la Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril, de bases reguladoras para la
concesión de subvenciones para realización de actividades dirigidas a la divulgación,
promoción y defensa de los derechos humanos, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
cve: BOE-A-2011-9840
Madrid, a 20 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e
Iberoamericanos, Juan Antonio Yáñez-Barnuevo García.
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Apartado 13.
Sec. III. Pág. 55436
Justificación de la aplicación de fondos.
La justificación de las actividades y de la aplicación de fondos se deberá realizar en el
plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que finalizó la actividad objeto del
proyecto, en la forma que se detalla en el artículo 10 de la Orden AEC/1122/2011, de 15 de
abril, de bases reguladoras. En todo caso las justificaciones deberán estar presentadas
antes de que finalice el año 2012. Asimismo, se deberá tener en cuenta que de acuerdo
con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades sean
financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Apartado 14.
Medidas de garantía.
Como medida de garantía de los intereses públicos se establece la revisión de las
subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se
recoge en los artículos 13 al 15 de citada Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril, así como
en los artículos 30.8 y del 36 al 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos
91 al 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación reintegro de subvenciones,
y del 52 al 69, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos a infracciones administrativas
en materia de subvenciones.
Apartado 15.
Normativa aplicable.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación
lo establecido en la Orden AEC/1122/2011, de 15 de abril, de bases reguladoras para la
concesión de subvenciones para realización de actividades dirigidas a la divulgación,
promoción y defensa de los derechos humanos, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
cve: BOE-A-2011-9840
Madrid, a 20 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e
Iberoamericanos, Juan Antonio Yáñez-Barnuevo García.