III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9840)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, correspondientes a 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011
Apartado 2.

Sec. III. Pág. 55432

Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará
con cargo al crédito consignado a tales efectos en el concepto presupuestario
12.04.142A.482 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Asuntos
Exteriores e Iberoamericanos para el ejercicio 2011, hasta un importe máximo total de
trescientos cincuenta mil euros (350.000 €).
El pago de las ayudas se efectuará de una sola vez a favor del solicitante que resulte
beneficiario por la resolución de la convocatoria de subvenciones. Cabrá la posibilidad de
realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación para poder llevar a cabo las
actividades inherentes al proyecto.
No se realizará el pago si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones
tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor, por cualquier otro concepto, de la
Administración concedente.
Apartado 3.

Límite de las ayudas.

Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía, quedarán supeditadas
a las disponibilidades presupuestarias en el capítulo mencionado en el apartado 2 de la
presente Resolución.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
asiladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Apartado 4.

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrá solicitar la subvención toda institución o entidad pública o privada, española o
extranjera, legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de
acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y
garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo
13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la
obtención de ayudas o subvenciones públicas.
Solicitudes y documentación.

5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado de Asuntos
Exteriores e Iberoamericanos se remitirán al Registro General del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, Plaza de la Provincia nº 1, 28071 – MADRID. En caso de
entregarse en mano en dicho registro, el horario de atención al público, los días hábiles de
lunes a viernes, es de 9:00 h. a 17:30 h. y los sábados de 9:00 h. a 14:00 h.; o podrán
presentarse en cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Con
el fin de garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las
Administraciones Públicas podrá presentarse la solicitud utilizando los medios electrónicos
previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación.

cve: BOE-A-2011-9840

Apartado 5.