II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-9834)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 55393

Si se trata de personas nacionales del resto estados miembros de la Unión Europea o
de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores y
trabajadoras, éstas deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa que no se
encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
d) La documentación acreditativa de reunir los requisitos que establece el artículo 4
del RDA.
Las personas que tengan la condición de funcionarios o funcionarias de carrera en
activo están exentas de justificar la documentación y los requisitos, pero deben presentar
un certificado del ministerio o el organismo de que dependen para acreditar esta condición
y todas las circunstancias que constan en su hoja de servicios.
6. El Rectorado, en un plazo máximo de treinta días hábiles desde el día siguiente a
la publicación de la propuesta de provisión, procederá al nombramiento de las personas
candidatas propuestas. Los nombramientos, que serán inscritos en el correspondiente
registro de personal y que deberán especificar la denominación de la plaza, el Cuerpo y el
área de conocimiento y el centro a que se adscriben y también el número correspondiente
en la relación de puestos de trabajo, serán publicados en el BOE y en el «Diario Oficial de
la Comunidad Valenciana» y comunicados a los registros correspondientes y al Consejo
de Universidades.
7. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de
publicación del nombramiento, el candidato o candidata propuesto deberá tomar posesión
de su plaza, momento en el que se adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del
cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y los deberes que le son
propios.
8. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad.
Reclamaciones.

1. Contra la propuesta de la Comisión, las personas candidatas podrán presentar
reclamación ante Rectorado en el plazo máximo de diez días. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
2. La propuesta de resolución al Rectorado de estas reclamaciones corresponde a la
Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y en el artículo 103 de los Estatutos de esta Universidad.
3. Esta Comisión estará formada por siete Catedráticos y Catedráticas de Universidad,
de diferentes áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora,
elegidos por el Claustro de esta Universidad por mayoría absoluta de sus miembros y es
admisible a los efectos de esta elección el voto anticipado, por un período de cuatro años.
Su renovación se realiza a partes iguales cada dos años. Será presidida por el Catedrático
o Catedrática de Universidad más antiguo y ejercerá las funciones de secretaría el
Catedrático o Catedrática de Universidad con menor antigüedad.
4. La Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por el
cumplimiento de las garantías establecidas en el apartado 1 del artículo 64 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo
máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento
que se produjo el vicio, y la Comisión del concurso deberá formular nueva propuesta.
La citada Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales,
y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de
condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y capacidad de las
mismas en el procedimiento del concurso de acceso.

cve: BOE-A-2011-9834

Duodécima.