II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-9835)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 55408

b) La segunda prueba para Profesores Titulares de Universidad consistirá en la
exposición oral, durante un tiempo máximo de 60 minutos, del tema elegido libremente por
el candidato de entre los presentados en su proyecto docente. Una vez realizada la
exposición del tema, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo
de dos horas, acerca de los contenidos expuestos, cuestiones metodológicas y de todos
aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema presentado. Finalizada la
prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado de
valoración general que tendrá en cuenta aspectos evaluados tanto en la primera como en
la segunda prueba y que, en todo caso, deberá ajustarse a los criterios generales
establecidos por la Universidad de Almería y concretados por la Comisión. A la vista de
estos informes, la Comisión procederá a realizar una valoración mediante puntuación para
determinar la propuesta de provisión de plaza.
8. Propuesta de provisión de plazas y nombramientos
8.1 La Comisión que juzgue la plaza, en el plazo máximo de cuatro meses desde su
constitución, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación
de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se
pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Dicha
propuesta se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal, y
servirá de comunicación del resultado del concurso a los aspirantes. A efectos de cómputo
de los plazos se excluirá el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar actuaciones
de las Comisiones de Acceso.
8.2 El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de
plazas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del Artículo 62 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en la redacción dada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril.
8.3 En el caso de candidatos en situación de disfrute de licencia por maternidad o
paternidad, el plazo de duración del concurso señalado en la base 8.1 de la presente
convocatoria podrá suspenderse a petición del interesado, en tanto se mantenga la
situación de licencia señalada.
8.4 Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la
Comisión juzgadora, el Secretario de la misma entregara en el Servicio de Gestión de
Personal, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como toda
la documentación aportada por los candidatos, la cual una vez finalizado el concurso y
firme el proceso del concurso, les será devuelta a su solicitud. En todo caso, transcurridos
tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la
devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal
actuación.
8.5 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberá presentar, en
los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro
General de esta Universidad o por cualquiera de los demás medios señalados en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento
equivalente, de ser su nacionalidad distinta a la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer ni defecto físico ni psíquico que le incapacite
para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado ninguna Administración
Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
d) Fotocopia compulsada del título de doctor.

cve: BOE-A-2011-9835

Núm. 134