III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9856)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo, Guadalajara.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55513
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
9856
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio
Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo,
Guadalajara.
El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra
comprendido en el apartado a) del grupo 1 del anexo I del texto refundido de la Ley de
Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su
artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a
evaluación de impacto ambiental, procediendo a formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en
el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la
Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las
resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto
refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación.
Localización. Descripción sintética. Alternativas
cve: BOE-A-2011-9856
El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).
En la actualidad, los terrenos que rodean el embalse de Alcorlo están poblados en su
mayor parte de formaciones de matorral heliófilo (jaras principalmente) que, si bien evitan
la erosión, se consideran insuficientes a largo plazo para evitar la aparición de fenómenos
erosivos que, por otra parte, son ya observables en algunas zonas del monte. De ahí que
el objeto del proyecto sea la repoblación de los terrenos marginales del embalse de Alcorlo
para prolongar la vida útil del mismo ya que las actuaciones proyectadas generarán una
disminución de la intensidad de erosión y con ello, la reducción del aporte de sólidos en el
vaso del embalse. Asimismo, la repoblación forestal permitirá progresar hacia estados
más evolucionados de la sucesión vegetal, mejorando tanto cuantitativa como
cualitativamente las condiciones del monte para albergar ecosistemas de mayor
complejidad, favoreciendo la aparición de nuevos nichos ecológicos para distintas especies
de flora y fauna, aumentando la profundidad del suelo y mejorando las condiciones
edáficas, además de mejorar el entorno desde el punto de vista del paisaje.
El proyecto, que afecta a una superficie total de 1.088,90 ha, se localiza en los términos
municipales de La Toba, San Andrés del Congosto, Zarzuela de Jadraque, Cogolludo,
Hiendelaencina y Congostrina, en la provincia de Guadalajara.
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55513
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
9856
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio
Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo,
Guadalajara.
El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra
comprendido en el apartado a) del grupo 1 del anexo I del texto refundido de la Ley de
Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su
artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a
evaluación de impacto ambiental, procediendo a formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en
el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la
Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las
resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto
refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación.
Localización. Descripción sintética. Alternativas
cve: BOE-A-2011-9856
El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).
En la actualidad, los terrenos que rodean el embalse de Alcorlo están poblados en su
mayor parte de formaciones de matorral heliófilo (jaras principalmente) que, si bien evitan
la erosión, se consideran insuficientes a largo plazo para evitar la aparición de fenómenos
erosivos que, por otra parte, son ya observables en algunas zonas del monte. De ahí que
el objeto del proyecto sea la repoblación de los terrenos marginales del embalse de Alcorlo
para prolongar la vida útil del mismo ya que las actuaciones proyectadas generarán una
disminución de la intensidad de erosión y con ello, la reducción del aporte de sólidos en el
vaso del embalse. Asimismo, la repoblación forestal permitirá progresar hacia estados
más evolucionados de la sucesión vegetal, mejorando tanto cuantitativa como
cualitativamente las condiciones del monte para albergar ecosistemas de mayor
complejidad, favoreciendo la aparición de nuevos nichos ecológicos para distintas especies
de flora y fauna, aumentando la profundidad del suelo y mejorando las condiciones
edáficas, además de mejorar el entorno desde el punto de vista del paisaje.
El proyecto, que afecta a una superficie total de 1.088,90 ha, se localiza en los términos
municipales de La Toba, San Andrés del Congosto, Zarzuela de Jadraque, Cogolludo,
Hiendelaencina y Congostrina, en la provincia de Guadalajara.